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| MODIFICACIONES CONVENIO LABORAL DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS |
Con fecha 16 de julio el Ministerio del Trabajo ha homologado el acuerdo celebrado entre la F.A.T.E.R.Y.H., la U.A.D.I. y la A.I.E.R.H. El mismo introduce modificaciones al convenio colectivo 378/04.
A continuaci?n describimos solamente las que ata?en al tema remuneraciones y cargas sociales:?
a) Se incorpora un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes b?sicos de esta manera: $ 100 con los haberes del mes de mayo; $ 100 con los haberes de julio; $ 100 con los de agosto y $ 80 con los de septiembre.
Para el caso de los trabajadores de media jornada, el incremento a percibir ser? del 50 % del correspondiente a los de jornada completa.
Y en el caso de los jornalizados y suplentes, percibir?n como aumento la suma de $ 0.50 multiplicado por la cantidad de horas trabajadas.
Aclaramos ante diversas versiones aparecidas en los ?ltimos d?as que este incremento no se trata de un pago ?nico sino que los montos indicados previamente van incorpor?ndose mes a mes a los haberes b?sicos.
A continuaci?n presentamos un ejemplo que incorpora dos maneras distintas de exposici?n, siendo v?lidas ambas?Para un encargado permanente con vivienda en un edificio de primera categor?a:
| En mayo deber?a cobrar | 1.676,00 | ? | En mayo deber?a cobrar | 1.676,00 |
| M?s | 100,00 | ? | M?s | 100,00 |
| Total | 1.776,00 | ? | Total | 1.776,00 |
| ? | ? | ? | ? | ? |
| En Junio?????????????????????? | 1.776,00 | ? | En Junio?????????????????????? | 1.676,00 |
| ? | ? | ? | M?s | 100,00 |
| Total | 1.776,00 | ? | Total | 1.776,00 |
| ? | ? | ? | ? | ? |
| En Julio?????????????? ???????? | 1.776,00 | ? | En Julio?????????????????????? | 1.676,00 |
| M?s | 100,00 | ? | M?s | 200,00 |
| Total | 1.876,00 | ? | Total | 1.876,00 |
| ? | ? | ? | ? | ? |
| En Agosto?????????????????????? | 1.876,00 | ? | En Agosto?????????????????????? | 1.676,00 |
| M?s | 100,00 | ? | M?s | 300,00 |
| Total | 1.976,00 | ? | Total | 1.976,00 |
| ? | ? | ? | ? | ? |
| En Septiembre????????????????????? | 1.976,00 | ? | En Septiembre????????????????????? | 1.676,00 |
| M?s | 80,00 | ? | M?s | 380,00 |
| Total | 2.056,00 | ? | Total | 2.056,00 |
b) Se dispone que en los meses de enero y febrero de 2010, se abonar? una suma fija de car?cter no remunerativa de $ 240 cada una.
En el caso de los empleados de media jornada, suplentes y jornalizados, la misma se deber? calcular en forma proporcional.?
c) La contribuci?n mensual del empleador al FATERYH se incrementar? en un 0,5 %, ascendiendo en total al 2,5 %?
d) Para los empleados de media jornada, suplentes y jornalizados a partir del mes de mayo de 2009 la bonificaci?n por antig?edad ser? del 1 % del sueldo b?sico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categor?a. Esto rige para los trabajadores que ingresen luego del 16 de julio de 2009 (fecha de homologaci?n del acuerdo).?
e) Para los empleados de media jornada, suplentes y jornalizados los aportes y contribuciones a la obra social se calcular?n conforme al salario de jornada completa de la categor?a en que se desempe?a el trabajador.
