
*Continúa vigente plan de pagos arca
Recordamos que de acuerdo a las Resoluciones Generales ARCA 5.711, 5.777 y 5.808 se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2026 la posibilidad de adherirse a plan especial de pago de impuestos establecido por la ARCA para aquellas obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto 2025. Es de destacar que incluye a las administraciones (ya sea personas humanas o jurídicas siempre que cuenten con certificado Mypme) y a los consorcios.
Quedan excluidos entre otros los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, las cuotas a las ART y el S.C.V.O.
La cantidad máxima de cuotas, así como la tasa de interés a aplicar dependen del tipo de deuda que sea desee regularizar como así también del tipo de contribuyente que se trate y serán informadas por el sistema al momento de ingresar a la confección del plan. La cantidad máxima de cuotas prevista es de hasta 60 siendo el importe mínimo de cada una no menor a $ 2.000 y la tasa de interés de financiación será del 50 % sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
*Recategorización en Monotributo
Habiéndose publicado recientemente el dato de inflación de diciembre, ARCA ya ha publicado la nueva tabla con los valores actualizados de Monotributo y ha habilitado el proceso de Recategorización semestral. La misma podrá efectuarse hasta el 5 de febrero de 2026 inclusive teniendo en cuenta lo acontecido con cada parámetro a considerar desde el 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 y considerando los parámetros de la nueva tabla, la cual adjuntamos.
* Unificación régimen simplificado ingresos brutos CABA con el monotributo
Recordamos que a través de la Resolución Conjunta 5.769 ARCA – AGIP se dispuso a partir del 1° de enero de 2026 la unificación del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires con el Monotributo nacional.
Es decir que desde enero 2026 aquellos monotributistas con actividad económica exclusiva en la CABA y encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos pasarán a abonar ambos impuestos en una sola operación.
A continuación, brindamos detalles de cómo funcionará la integración:
A partir del 1° de enero de 2026, la adhesión y la modificación de datos se formalizarán exclusivamente a través del portal monotributo de ARCA.
Declaración obligatoria: Al adherir al monotributo nacional, los contribuyentes de CABA deberán declarar su condición rente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para su encuadre en el Régimen Simplificado CABA (en caso de corresponder).
Credencial única: Se generará una credencial única de pago (Formulario F. 1520), que contendrá el Código Único de Revista (CUR), el cual englobará los siguientes conceptos:
Impuesto Integrado
- Aportes al SIPA y al Sistema Nacional del Seguro de Salud (si corresponde).
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado CABA.
Los contribuyentes ya inscriptos en el Régimen Simplificado porteño serán incorporados de oficio al Sistema Único Tributario (SUT).
Reglas de categorización y baja
Categorización: los contribuyentes del Régimen Simplificado CABA serán encuadrados en la misma categoría que posean en el monotributo nacional, siempre que dicha categoría esté prevista en la normativa de CABA.
Recategorización: La modificación en la categoría del monotributo nacional implicará automáticamente la recategorización de oficio en el Régimen Simplificado CABA.
Baja y exclusión: la cancelación de la inscripción en el monotributo nacional por fallecimiento, cese de actividades o renuncia, así como la exclusión de pleno derecho dispuesta por ARCA, implicarán automáticamente la baja/exclusión en el régimen simplificado local. De igual modo, una exclusión de oficio por parte de AGIP será informada a ARCA a fin de que esta evalúe sus efectos en el régimen nacional.
Baja automática: la baja automática por falta de pago también implicará la baja del régimen simplificado CABA.
Sistema de control: los contribuyentes podrán consultar su estado de cuenta en lo referido a obligaciones y pagos, a través de la Cuenta Corriente de Monotributo y Autónomos –CCMA.
* Actualización montos deducibles y tramos de escalas impuesto a las ganancias sobre sueldos
Otra consecuencia del dato de inflación del semestre pasado, es la actualización por parte de ARCA tanto de los importes de los conceptos deducibles como de los tramos de escala a aplicar para la retención de impuesto a las ganancias sobre sueldos. Adjuntamos ambas tablas. Esto quiere decir que con los nuevos importes, los empleados cuyo sueldo neto supere los $ 2.500.000 pueden llegar a sufrir retenciones de ganancias (dependiendo de los conceptos deducibles que informen en el Siradig).
*CABA clave miBA reemplaza a la clave ciudad
Recordamos que La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a través de la Resolución 442/2025 estableció que la Clave Ciudad dejará de existir y será reemplazada por la Clave miBA Nivel 3 al 31 de enero de 2026
Esto significa que desde esa fecha todos los contribuyentes (personas humanas y jurídicas) deberán ingresar a la plataforma AGIP exclusivamente con Clave miBA Nivel 3. El nuevo sistema unifica el perfil digital de la Ciudad, pero no modifica los servicios ni las delegaciones vigentes: únicamente cambia la forma de acceso.
Con lo que, para poder operar los servicios a partir de esa fecha, será obligatorio contar con Clave miBA Nivel 3, que se obtiene mediante validación biométrica de datos a través de la App miBA, disponible para teléfonos celulares. El trámite implica escanear el DNI y realizar un reconocimiento facial. La AGIP recomienda hacerlo en un entorno claro y bien iluminado y aclara que caso de repetidos intentos fallidos, el usuario podrá validar su identidad en el Centro de Gestión y Participación (CGP) más cercano. Ahora bien, en caso de ya contar con Clave MiBA Nivel 3, no se deberá realizar procedimiento adicional alguno.
Recalcamos que para el caso de los consorcios y demás personas jurídicas, el ingreso seguirá siendo a través del administrador del consorcio o representante legal de la persona jurídica, a través de su Clave miBA Nivel 3. Una vez dentro del sistema, encontrará el acceso a la página de la AGIP y podrá operar los diferentes servicios tal como se gestionan actualmente.
En resumen, la página de la AGIP tal como la conocemos hoy, con todos los servicios y representaciones otorgadas a la fecha seguirá estando disponible sin modificaciones. Solamente cambia la forma de acceso.




