| INFORMACION SOBRE PAGO DE EXPENSAS – RESOLUCI?N 2159/AFIP – DECLARACION CORREPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2009 CON VENCIMIENTO EL 28/02/2009. |
???????????? Inmediatamente que se sancion? la Resoluci?n Gral. AFIP 2159 y su complementaria 2207, esta C?mara, en defensa de los administradores y consorcistas, cumpliendo los objetivos de sus estatutos sociales, fue la ?nica entidad que present? un recurso administrativo ante la AFIP impugnando la misma.Dicha resoluci?n obliga a los administradores a suministrar informaci?n sobre propietarios, ocupantes e inquilinos de las unidades de los edificios en propiedad horizontal o complejos urban?sticos ??????????? Se explic? la irrazonabilidad de la norma que requiere informaci?n que no est? a disposici?n del administrador, quien carece de facultades para exigirla, por cuanto su funci?n es administrar el consorcio en lo que hace a sus partes comunes; ?ste? representa legalmente al consorcio y no lo liga una relaci?n directa con propietarios, ocupantes o inquilinos.??????????? Este recurso administrativo fue rechazado por el organismo recaudador.??????????? Ante la negativa de la AFIP nuevamente nuestra entidad fue la ?nica entidad que asumiendo la defensa de administradores y copropietarios siguiendo los procedimientos legales que corresponden present? un recurso de amparo ante la justicia.Como resultado del mismo la C?mara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvi?: ?1?) hacer lugar a la apelaci?n de la actora y revocar el pronunciamiento apelado, 2?)? declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas en autos, con costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 del c?digo de rito) ASI SE DECIDE.-??IMPORTANTE:??????????? La sentencia no quedar? firme hasta que ?la Corte Suprema de Justicia de la Naci?n, resuelva la apelaci?n de la AFIP.Mientras la misma no se considere firme se deber? seguir cumpliendo con la presentaci?n de las declaraciones que exige la Resoluci?n General 2159.
Por lo tanto recomendamos realizar la presentaci?n en t?rmino de la declaraci?n ??correspondiente al segundo semestre de 2008, con vencimiento el 28/2/2009, considerando que el incumplimiento de la misma? est? penalizado con multa.
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