053/2015 – Circular – Escala Salarial FATERYH – JUNIO/2015
Se?ores Asociados:
Considerando que es de vuestra utilidad, informamos a Uds. el nuevo acuerdo de recomposici?n salarial que obtuvieron los empleados de comercio:
Estatutos, convenios y escalas. Comercio, CCT 130/1975. Nuevo Acuerdo de recomposici?n salarial. Pendiente de homologaci?n.
La Federaci?n Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECyS- y la Uni?n de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA-, la Confederaci?n Argentina de la Mediana Empresa -CAME- y la C?mara Argentina de Comercio -CAC- han presentado al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social un nuevo Acuerdo de recomposici?n salarial el 21 de enero de 2010.
Entre los puntos relevantes mencionamos:
- Se establece, a partir del 01/01/2010, el otorgamiento de una asignaci?n no remunerativa de $ 100 mensuales. El importe de la asignaci?n otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignaci?n se abonar? en forma proporcional. Sobre el incremento no remunerativo se calcular? y se aplicar? el equivalente al presentismo del art?culo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
- Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengar?n los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los art?culos 100 y 101 (t.o. de fecha 21/6/1991) del convenio colectivo 130/1975, sobre su monto nominal, como as? tambi?n el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitaci?n Profesional y Tecnol?gica para el Comercio (INACAP).
- Se prorroga hasta el 30/06/2010 el car?cter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los Acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que deb?an incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.
- Se conviene el otorgamiento de una asignaci?n compensatoria especial y extraordinaria, de car?cter no remunerativa y por ?nica vez, de $ 300. El monto mencionado se har? efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75? cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010; esta se liquidar? por rubro separado y bajo la denominaci?n «asignaci?n Acuerdo enero 2010»; la presente asignaci?n no se incorporar? a las escalas salariales vigentes, extingui?ndose ella con el pago de la ?ltima cuota, por lo que no ser? tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.
- La vigencia del presente Acuerdo se extender? desde el 01/11/2009 hasta el 30/04/ 2010, en cuya oportunidad las partes podr?n solicitar su renegociaci?n de conformidad con la legislaci?n vigente.
- El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologaci?n.
Consejo Directivo
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