DISPOSICIONES N° 3570 DGDYPC/11 y N° 1000 DGDYPC/12
ACCIÓN PRESENTADA POR LA C.A.P.H.Y.A.I.
ANTE EL PEDIDO DE INCOSTITUCIONALIDAD DE DICHAS DISPOSICIONES.
Estimados Asociados:
Como es de público conocimiento el Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. deberá dictar sentencia sobre la inconstitucionalidad en la causa presentada por los señores José Luis Ludueña, Matías Chari y el Dr. Jorge Resqui Pizarro contra el Gobierno de la Ciudad, sobre las Disposiciones N° 3.570 (quórum mínimo para renovar el mandato del administrador) y N° 1.000 (renovación tácita del mandato del administrador si no hubiera el quórum correspondiente), dictadas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
La C.A.P.H.y A.I., sin ser técnicamente parte directa en la causa, pero sí en el resultado de la sentencia, ha solicitado al Dr. Jorge Martín Irigoyen que realice una presentación utilizando la figura jurídica de “Amigo Curiae” interponiendo una “Acción Declarativa de Constitucionalidad” sobre las Disposiciones mencionadas e indicando la importancia de las mismas, las cuales deben seguir vigentes.
No es un mero capricho de la Cámara esta posición, estamos convencidos de que en un consorcio deben gobernar las mayorías ya que los soberanos son los consorcistas, como así también sostenemos que no puede haber una caducidad automática del mandato anual del administrador porque un consorcio no puede quedar acéfalo de su representante legal. Nuestro fundamento está basado en la práctica y en la Ley Nacional N° 13.512.
Es necesario que las autoridades que toman las decisiones conozcan en profundidad los daños que puede generar a los consorcios las decisiones que adopten sobre estos temas que en su extremo pueden producir que un edificio, no pueda defender sus intereses en un juicio por la falta de personería de su administrador.
El Consejo Directivo
