Tal como informáramos en nuestra circular Nº 14 publicada el pasado 3 de marzo de 2020, la AFIP publicó con fecha de hoy 10 de marzo la Resolución General Nº 4.681, confirmando lo que habíamos adelantado a nuestros socios.
En particular, y en base al pedido que el presidente de nuestra institución Miguel Angel Summa efectuara ante la AFIP respecto de la situación de los consorcios de propietarios frente a los beneficios que se otorgan a quienes cuentan con el certificado Mipyme, el artículo 4 de la RG 4.681 incorpora a los consorcios dentro del universo de sujetos que cuentan con el beneficio de no tributar las contribuciones de seguridad social sobre el «incremento solidario» establecido por el Decreto 14/2020 por el término de tres meses.
La AFIP ha decidido incorporar a los consorcios de la misma manera que lo había hecho en la Resolución General 4.667 respecto de la inclusión de los mismos en el plan de pagos establecido por la Ley de Solidaridad. Para ello, la citada Resolución General 4.681 establece que los mismos deberán tener registrado ante AFIP la forma jurídica «consorcio de propietarios» cuyo código es el 167. En caso de tenerlo registrado se deberá acreditar la condición ante la agencia donde se encuentra inscripto previo a la generación del plan.
Por otro lado se otorga un plazo mayor para que los empleadores rectifiquen las Declaraciones Juradas de los períodos diciembre 2019 (para computar la detracción adicional de $ 10.000 por empleador); enero 2020 (tanto para el cómputo de los $ 10.000 de detracción adicional como para la eximición de contribuciones sobre el incremento solidario) y febrero 2020 (para quienes ya la hayan presentado y no hayan considerado el beneficio sobre el importe del incremento solidario). Todas estas rectificativas podrán ser presentadas hasta el 31 de mayo de 2020 sin tener la obligación de cumplir con lo establecido por la RG 3093 respecto a la presentación del Fomulario Multinota.
Finalmente cabe señalar la celeridad con que la AFIP consideró y resolvió favorablemente los pedidos efectuados por la CAPHyAI, lo que significa un ahorro considerable de dinero para cada uno de los consorcios, resultando un beneficio para propietarios e inquilinos.




