018/2016 – Aumento Obra Social Monotributo Junio 2016
AUMENTO EN EL MONTO DEL APORTE MENSUAL DE AUT?NOMOS ? VIGENCIA DESDE DEVENGADO MARZO 2009, QUE VENCE EN ABRIL |
?Mediante la Resoluci?n n?mero 2585, la AFIP dispuso el aumento del aporte mensual que realizan los trabajadores aut?nomos.
El mismo responde al incremento que registraron los haberes de los jubilados desde el mes de marzo, a partir de la aplicaci?n del primero de los dos ajustes anuales establecidos en la ley de Movilidad Jubilatoria. La misma establece que en las dos veces por a?o en que se producen tales ajustes, autom?ticamente se modifiquen los valores que deben ingresar los aut?nomos, en el mismo porcentaje.
Es decir, a partir del presente mes los montos se incrementan en un 11,69 %. De acuerdo a tal resoluci?n, los nuevos montos entran en vigencia a partir del devengado marzo 2009, que se abonan en abril.
Destacamos que la fecha de publicaci?n de la citada resoluci?n en el Bolet?n Oficial es 06-04-2009, mientras que las fechas de vencimiento para su ingreso operaban a partir del d?a 03-04-2009.
A continuaci?n detallamos los nuevos montos:
Grupos de Actividades
Categor?as
Importe Mensual
Direcci?n, administraci?n o conducci?n de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
629.04
IV
457.48
III
285.93
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?
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
II
179.2
I
142.96
?
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Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
II
200.14
I
142.96
?
?
Afiliaciones voluntarias.
I
142.96
?
?
Menores de 18 hasta 21 a?os.
I
142.96
?
?
Jubilados por la Ley 24.241.
I
120.62
?
?
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828.
I
49.14
La resoluci?n tambi?n establece que a efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando ?stas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes previsionales, se deber? cancelar – en el mismo acto – primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos.
Para abonar la diferencia se deber? indicar verbalmente el C?digo de Registro de Aut?nomo (CRA) de la categor?a de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar, las cuales se consignan a continuaci?n:
| C?digo de Registro Aut?nomo (C.R.A). | Tablas del Anexo IIDecreto N? 1866/06 | Categor?as m?nimas | Diferencia ($) |
?a) Trabajadores aut?nomos
| 103 | I | III | 29,93 |
| 104 | I | IV | 47,88 |
| 105 | I | V | 65,84 |
| 201 | II | I | 14,96 |
| 202 | II | II | 20,94 |
| 301 | III | I | 14,96 |
| 302 | III | II | 20,94 |
?b) Afiliaciones voluntarias
| 401 | IV | I | 14,96 |
?c) Menores de 18 hasta 21 a?os
| 511 | ? | I | 14,96 |
?d) Jubilados por la Ley 24.241
| 501 | ? | I | 12,42 |
?e) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24.828
| 210 | II | ? | 5,14 |
?Entendemos que quienes ya hayan efectuado los pagos, deber?n ingresar la diferencia respectiva.
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