Se?or Asociado:
Debido a las numerosas consultas efectuadas, relacionada con el aumento no remunerativo del Dec. 2314/08 entendemos que el mismo, no es de aplicaci?n para ninguna de las categor?as del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04.
Conforme siempre se ha fijado, el salario m?nimo, se establece tanto para el personal mensualizado de jornada completa (8 horas por d?a) como as? tambi?n en sus variantes Jornal d?a y Jornal hora.
Pues bien, si el S.M.V.M. es de $ 1240.- para el personal mensualizado de 8 hs, el mismo para un personal que percibe por d?a de trabajo (jornal diario) es de $ 49,60.- (1240:25= 49,60.-) y el mismo para el personal que percibe por hora trabajada es de $6,20.- (49,60 : 8 = 6,20)
Si analizamos las escalas del C.C. 378/04, para el personal de 8 hs. no existe ninguna categor?a que perciba $ 1.240. o menos ya que todas las categor?as tienen un valor superior a ese importe.
Lo mismo ocurre, si observamos en el convenio, el personal que tiene fijado un valor diario tal como el caso del Suplente que la suma de $ 73.- es decir un importe superior a los $ 49,60.- del S.M.V.M. para el jornal diario.
Pasando a considerar el personal que dentro del convenio percibe por hora de trabajo (personal jornalizado) tenemos que el convenio ha establecido como valor hora la cantidad de $ 15,63.- cuando el S.M.V.M. ya dijimos que es de $ 6,20.
Como se observa, en ning?n caso las planillas de convenio fijan valores inferiores o similares al S.M.V.M. mensual, diario u horario, siendo lo reitero todos valores superiores a ellos.
En cuanto a si tomamos el personal de 1/2 jornada, el S.M.V.M. ser?a de $ 620.- por mes, y en el convenio, ning?n trabajador de 1/2 jornada o NO permanente, percibe un importe inferior o igual a los $ 620.-, sino superior a ello.
Saludo a Ud. atentamente.?
Dr. Enrique M. Albisu
Asesor Laboral
