
Uno de los problemas colaterales que había generado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) era la imposibilidad de obtener número de CUIT para consorcios nuevos o existentes pero que aún no contaban con él; como así también para nuevas personas jurídicas recientemente constituidas. Esto obedece a que se trataba de un trámite presencial y las agencias de AFIP en los distritos donde aún rige el ASPO permanecen cerradas.
Para solucionar esta situación, con fecha 4 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP Nº 4810 estableciendo un procedimiento alternativo de manera virtual.
La citada Resolución determina que las personas humanas que sean representantes de personas jurídicas podrán presentar la documentación de manera electrónica utilizando el servicio «Presentaciones Digitales» al cual se accede con CUIT y Clave Fiscal.
Una vez dentro de esa aplicación se deberá seleccionar la opción «Inscripción o modificación de datos personas jurídicas” y adjuntar la documentación que tradicionalmente se presentaba en la agencia, es decir constancia de CUIT del administrador designado, DNI del mismo, acta de designación, reglamento de copropiedad, Formulario 460J previamente generado a través del aplicativo MIPJ y constancia de acuse de recibo del mismo y de la validación a través de E-ventanilla.
Se aclara que a referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.
Luego a través de ese mismo servicio se podrá hacer un seguimiento del trámite hasta obtener la respectiva inscripción y número de CUIT. Se establece además que la AFIP podrá requerir al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente.
Por último, la normativa aclara que en la misma presentación digital puede gestionarse además la vinculación de la clave fiscal del administrador con el número de CUIT a obtener.




