Señor Asociado:
Ante algunas versiones difundidas en los medios de comunicación en relación a los aumentos salariales del personal en relación de dependencia en edificios de Propiedad Horizontal -acuerdo que aún no fue homologado por el Ministerio de Trabajo- comunicamos a Uds. lo que convenido:
- Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio/14 se abonará una suma fija de $ 500, por única vez, de carácter remunerativo.
- Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio/14 se abonará una suma fija de $ 900, por única vez, de carácter remunerativo.
- Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto/14 se abonará una suma fija de $ 1000 por única vez, de carácter remunerativo.
Aclaramos que los montos que se han fijado, no se suman, es así que el monto de $ 900 que se abona en julio, incluye ya los $ 500 abonados el mes anterior, y así ocurre lo mismo al abonar el tercer importe de $ 1000, que incluye los montos precedentes.
En Agosto/2014 concluye o vence el acuerdo paritario que se había realizado por 18 meses el año anterior, por lo que se acordó aplicar para los sueldos de septiembre/14 un incremento del 20 % sobre los básicos de convenio y adicionales –a excepción del plus por zona desfavorable- vigentes a abril/2014, aumento éste que absorbe los $ 1000.- que se habían abonado por “suma fija” , abriéndose sí luego los diferentes valores por categorías.
El 20 % de incremento que se aplica no producirá casi modificación del sueldo en la cuarta categoría porque representa más o menos $1000.
Luego, el último incremento para el año 2014 es del 8,5 % sobre los salarios básicos de convenio y adicionales –también con excepción del plus por zona desfavorable- vigentes a septiembre/14.
Como se podrá observar el monto acordado que tendrá vigencia por un año llegará al 29,6% que está dentro de los valores que se están firmando en otros gremios y en algunos casos menor que estos.
Finalmente aclaramos que las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados anteriormente serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d) e) h) n) y p) del art. 7 y art. 8 del CCT vigente.
Saludamos a Usted atentamente.
El Consejo Directivo
