Acciones por LEY 941, MODIFICADA POR LA LEY 3254
1.- Acci?n Legal contra dicha Ley
Se ha presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N??9 ? Secretar?a 17, de la C.A.B.A. una demanda para que la Jueza interviniente se expida sobre la medida cautelar que hemos solicitado hasta tanto se dicte la inconstitucionalidad de dicha Ley.
Para ampliar esta informaci?n acompa?amos nota del Letrado patrocinante, Dr. Villarreal.
2.- Solicitud de pr?rroga al plazo de presentaci?n de informe sobre p?lizas de seguros en vigencia
Con fecha 9/3 hemos efectuado dicho pedido al Director General de Defensa y Protecci?n al Consumidor, como as??tambi?n la exenci?n en este caso, de informar cantidad de U.F? y U.C., como as??tambi?n el monto anual de las expensas.
AFIP ? RESOLUCI?N N? 2159 y N? 2232
Como resultado del pedido de audiencia informado en nuestra circular N??006 de enero de 2010, el d?a 9 de marzo en curso fuimos recibidos por la Directora de Informaci?n Estrat?gica para la Fiscalizaci?n, Contadora Pub. Mar?a Marta Verdoya
Al exponerle los inconvenientes que generan el volumen de informaci?n que debe presentarse sobre los propietarios que abonen sumas superiores a los $ 3600 por la falta de actualizaci?n de ?ste. La mencionada funcionaria se ha comprometido a estudiar el tema e informarnos sobre la decisi?n a tomar.
Consejo Directivo
Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, 13 de Marzo de 2010
Sr. Presidente de la
C?mara Argentina de la? Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias
Sr.? Daniel Roberto Tocco
S_________/_________D
De mi mayor consideraci?n:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relaci?n al expediente caratulado «CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS C/ GCBA S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA (ART 277 CCAYT)»registrado bajo el N? 36913/0, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N? 9, Secretar?a N? 17, de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, cuyo patrocinio letrado se le ha encomendado al Estudio Jur?dico Villarreal & Asociados, cuya Titularidad ejerzo.
Tal como lo hemos dialogado en conversaciones previas que hemos tenido con usted y otros miembros de la Comisi?n Directiva, el objeto de la demanda que se ha iniciado es proteger los intereses de los Administradores de Consorcios, de los Consorcios de Propietarios y de los propios consorcistas, ya que los efectos nocivos de la ley 941 afectar? a los tres segmentos. Es importante se?alar que la C?mara tiene legitimaci?n para actuar en representaci?n de los tres segmentos, de conformidad a la sana interpretaci?n de su Estatuto fundacional; por otro lado, las denominadas «acciones de clase» -como la que se ha iniciado- tienen como fin que los efectos de la sentencia que se dicte abarque a todos los amparados por la defensa que la C?mara hace en el marco de este expediente.
Ya ha salido el primer prove?do. Ello implica que el lunes estaremos adjuntando la documentaci?n pertinente, acreditando el pago de la tasa de justicia y la adjunci?n del bono de colegiaci?n, a efectos de que la Jueza que interviene puede expedirse sobre la medida cautelar que se ha solicitado.
Si bien el expediente persigue que en la sentencia definitiva se dicte la inconstitucionalidad de la ley 941 y sus reformas y reglamentaci?n, lo que implicar?a la eliminaci?n -para los beneficiarios del alcance de la sentencia judicial- del Registro creado por la ley atacada, ello demorar? un lapso temporal superior a los dos a?os, ya que necesariamente va a recorrer todas las instancias judiciales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Naci?n. Por ello, se ha peticionado una medida cautelar que la Jueza deber?a dictar dentro de los pr?ximos veinte d?as aproximadamente, que tiene como fin suspender «provisoriamente» los efectos de la ley hasta que se dicte el fallo definitivo.
Es ?til se?alar que utilizo el t?rmino «deber?a», pues la Jueza tiene facultades ordenatorias en el proceso judicial que le permiten dictar medidas para mejor proveer en forma previa al dictado de la cautelar. Si ello sucediese, este Estudio cumplir?a con la orden judicial y luego, la Magistrada dictar?a la medida cautelar que se solicit?.
Por ?ltimo, a efectos de su difusi?n, le hago saber que remitir?? informes peri?dicos sobre la marcha del proceso y, al obtener la medida cautelar, copia ?ntegra de la resoluci?n,? a los fines que entienda prudente.
Saludo a Usted con la consideraci?n m?s distinguida.
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Dr. David Villarreal
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Abogado
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