A través del Decreto 1242/13 se establecen modificaciones sustanciales respecto a la forma de determinación y cálculo de Retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre sueldos. Las mismas entrarán en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2013.
A continuación detallamos los cambios que se producen:
1) Empleados cuyo mayor sueldo bruto devengado entre enero y agosto de 2013 no supera los $ 15.000.
En estos casos, independientemente de la situación personal de cada uno y de las diferentes deducciones a las que tenían derecho, directamente dejarán de sufrir retenciones de Ganancias en sus haberes.
Para ello el mencionado Decreto establece el mecanismo de incrementar el monto de la “Deducción Especial” en un valor equivalente al que surja de restarle a la ganancia neta sujeta a impuesto, los montos de las deducciones producto del Mínimo no imponible y de las Cargas de familia. De esa manera el monto imponible será igual a 0, motivo por el cual no se le deberá practicar retención.
Por ejemplo si para septiembre de 2013 la ganancia neta acumulada sujeta a impuesto es $ 90.000, el mínimo no imponible vigente para ese mes es de $ 11.232 y si el trabajador tuviera un hijo para deducir el monto por tal concepto vigente para ese mes es $ 6.240; entonces la Deducción Especial, independientemente del valor previamente fijado por tabla para ese mes deberá ser igual a: $ 90.000 – $ 11.232 – $ 6.240 = $ 72.528. De esta manera el monto imponible será igual a 0.
El Decreto establece para estos casos que este beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
Por último señalamos que la norma no prevé ningún mecanismo de compensación o devolución respecto de los montos retenidos hasta agosto de 2013 producto del marco normativo vigente a esa fecha.
2) Empleados cuyo mayor sueldo bruto devengado entre enero y agosto de 2013 sea mayor a $ 15.000 pero no supere los $ 25.000
En estos casos continuará vigente el esquema de retención de Ganancias pero se incrementarán en un 20 % los montos de las deducciones por Mínimo no imponible, Cargas de familia y Deducción especial.
Dadas las diferentes modificaciones introducidas en la metodología de cálculo para el año 2013, a continuación resumimos el cuadro de montos de las deducciones a computar para los meses de septiembre a diciembre de 2013, que entendemos quedaría de esta manera:
|
Concepto |
Septiembre 2013 |
Octubre 2013 |
Noviembre 2013 |
Diciembre 2013 |
|
Mínimo no Imponible |
11.491,20 |
13.046,40 |
14.601,60 |
16.156,80 |
|
Cónyuge |
12.768 |
14.496 |
16.224 |
17.952 |
|
Hijo |
6.384 |
7.248 |
8.112 |
8.976 |
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Otras Cargas |
4.788 |
5.436 |
6.084 |
6.732 |
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Deducción Especial |
55.157,76 + neto 1er SAC 2013 |
62.622,72 + neto 1er SAC 2013 |
70.087,68 + neto 1er SAC 2013 |
77.552,64 + neto 1er SAC 2013 |
A su vez para los empleados que trabajen en provincias de la Patagonia (Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación) los incrementos antes indicados serán del 30 % y no del 20 %



