De acuerdo al Decreto 1006/2013 se establece la exención por única vez de la retención de Impuesto a las Ganancias sobre la primer cuota del aguinaldo del año 2013. Este beneficio será de aplicación sólo para aquellos trabajadores cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000.
A los efectos del cálculo del monto, el Decreto establece que debe incrementarse el importe de la “Deducción Especial” hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013.
Por otro lado la norma dispone que en caso de que del cálculo resulte un monto a reintegrar al trabajador, el mismo debe exteriorizarse en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013. A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 1006/2013”.



