CIRCULAR N° : 058 Septiembre de 2011
NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES, SEGURIDAD Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, SOBRE FACTURACION DE $8.000 NETO EN ADELANTE.
Mediante la Resolución General AFIP 3.164 se establece un nuevo Régimen de Retención de IVA aplicable a empresas prestadoras de servicios de limpieza, seguridad y recolección de residuos domiciliarios. El mismo, que entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011, incorpora una serie de obligaciones a practicar por los consorcios que contraten con aquellas empresas. A continuación detallamos los puntos más importantes de la norma:
A) OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN:
Deben actuar quienes contraten los servicios de empresas limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, quedando de este modo obligados los consorcios de copropietarios de edificios bajo el régimen de la Ley 13.512.
B) SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN:
a) Quienes revistan la calidad de Responsables Inscriptos (R.I.) en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
b) Quienes no acrediten su calidad de R.I., de exentos o no alcanzados en el IVA, o su condición de Monotributistas.
C) CONSULTA SOBRE LA CONDICIÒN FISCAL DEL SUJETO PASIBLE DE LA RETENCIÓN
Los agentes de retención quedan obligados a:
a) Consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” que prevé la Resolución General Nº 2854 y a cumplir los requisitos y condiciones dispuestos en “Procedimiento para la consulta al archivo de información sobre proveedores” (Informamos sobre este punto en el Anexo de la presente Circular) y a
b) Constatar el carácter que revistan los sujetos pasibles de retención en relación con el IVA o su condición de Monotributista, a través del sitio “web” de la AFIP.
D) OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCIÓN
La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes de cada operación.
E) DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación las alícuotas que se indican a continuación:
a) 10,50% en las operaciones efectuadas por Responsables Inscriptos
b) 21 % en los casos que se indican a continuación:
1. Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su calidad de R.I. en el IVA, exentos, no alcanzados o Monotributistas.
2. Cuando como resultado de la consulta al “Archivo de Información de Proveedores” el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones:
2.1. Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2.2. Irregularidades – como consecuencia de acciones de fiscalización – en la cadena de comercialización del proveedor.
Ahora bien, cuando el IVA no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando, sobre el importe total consignado en esos documentos, los porcentajes que, se establecen a continuación:
a) 8,68% para las operaciones indicadas en el punto E.a) y
b) 17,35% para los casos indicados en el punto E.b)
F) BASE MINIMA DE RETENCIÓN
No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 8.000.-.
En los casos donde un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores a $ 8.000, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos equivalentes, quedando todos ellos sujetos al presente régimen cuando dicha adición supere el monto de $ 8.000.
G) CONFECCIÓN E INGRESO DE LAS RETENCIONES
Los certificados de retención se efectuarán a través del aplicativo “SICORE”. Este comprobante deberá ser entregado al proveedor al momento de efectuar el pago. Luego, el ingreso del monto resultante de las mismas se efectuará por quincena, debiendo presentar además la Declaración Informativa mensual.
Al confeccionar los mencionados certificados, se deberán utilizar los siguientes códigos:
CODIGO DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
IMPUESTO REGIMEN
767 831 Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados
por empresas de limpieza de edificios, investigación y
seguridad, y recolección de residuos domiciliarios.
ANEXO: PROCEDIMIENTO PARA CONSULTAR EL ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES.
Como se menciona en el punto C.a), los consorcios quedan obligados a consultar el mencionado archivo. El procedimiento para realizar esa consulta emana del Anexo IV de la Resolución General AFIP 2854, que pasamos a explicar a continuación:
El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores y la consulta tendrá validez para un mes determinado, siguiendo para ello el procedimiento que a continuación se indica:
a) El representante legal de cada consorcio (el Administrador) deberá concurrir por única vez a la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto el consorcio a efectos de solicitar mediante Formulario Multinota (F 206) el código de usuario y clave de acceso al sistema informático donde se encuentra el citado archivo.
b) La consulta se efectuará, por proveedor y para un mes de pago determinado, a través de la página http://www.afipreproweb.gob.ar.
c) A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los siguientes datos:
1. C.U.I.T. del agente de retención.
2. C.U.I.T. del proveedor.
3. Mes y año de pago de las operaciones.
d) Si como resultado de la consulta surgieran los códigos:
«2»: Incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas o
“4″: Irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor del responsable obligado a consultar el «Archivo de Información sobre Proveedores».
Nos encontraríamos ante la situación descripta en los puntos E.b.2.1 y E.b.2.2, por lo que la alícuota de retención a aplicar será del 21 % o del 17,35 % según corresponda.



