LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN 525/11.
UNA NUEVA MEDIDA CAUTELAR LOGRADA POR CAPHyAI A FAVOR DE LOS ADMINISTRADORES
Con fecha 06/05/2011, la DGDYPC dictó la Resolución Nro 525/11 imponiendo a todos los administradores de Consorcios que ejercen su profesión dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la contratación de una póliza de caución para garantizar a dicha dependencia administrativa la percepción de las multas dispuestas por la Ley 941, ante posibles infracciones.
De este modo todos los administradores de Consorcios que legítimamente ejercen su profesión, se veían forzados a contratar un nuevo seguro, de naturaleza eminentemente persecutoria. Una nueva violación de sus derechos.
Si bien la arbitrariedad de esta resolución era evidente, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias resolvió una vez más recurrir a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para intentar revertir este verdadero desquicio.-
Fue así como, con fecha 30/06/2011, ante la presentación efectuada por la CAPHyAI, el Juzgado Nro 15 ordenó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, como medida de no innovar, que se abstenga de imponer sanciones a los administradores que no logren contratar el seguro dispuesto por la Resolución 525/11.-
Se trata de una primera medida dispuesta por el Juez interviniente, de modo preventivo, hasta tanto se determine la nulidad de esta resolución, dado que resulta evidente que la Resolución 525/11 excede el ámbito de competencia de la Dirección de Defensa del Consumidor, a la vez que avasalla el principio rector de legalidad.-
Estimamos que esta medida resulta un paliativo adecuado y oportuno en resguardo de los derechos de quienes día a día se dedican con singular esfuerzo a administrar consorcios de propiedad horizontal frente a los atropellos que vienen recibiendo en estos últimos tiempos por parte del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Atentamente.
El Consejo Directivo
