AFIP: Procedimiento para Incorporación al Régimen de Factura Electrónica
Ante la Resolución General AFIP 3067 que obliga a los monotributistas, encuadrados a partir de la categoría “H” en adelante, a emitir facturas electrónicas desde el 1º mayo de 2011, informamos que:
Debido a la confusa redacción de la norma, no puede determinarse con precisión si aquellos administradores que le facturan a consorcios que actúan como consumidores finales están obligados o no a emitir factura electrónica.
Ante esta situación la CAPHyAI ha solicitado una reunión urgente ante AFIP para aclarar alcance e interpretación de la norma.
Cabe destacar que aquellos administradores que facturen a consorcios inscriptos en el IVA (por cobrar alquileres de cualquier índole) sí se encuentran obligados a emitir factura electrónica desde el 1º de mayo próximo.
Mientras nos encontramos a la espera de una respuesta por parte del fisco que aclare contundentemente la problemática antes descripta, hemos confeccionado un instructivo acerca del procedimiento a seguir para poder comenzar a emitir la facturación electrónica:
SISTEMAS DISPONIBLES
La Resolución General AFIP 2485 establece el mecanismo para la tramitación y emisión de facturación electrónica.
Aquellos monotributistas que se encuentren alcanzados por la Resolución General 3067 podrán optar por cualquiera de los dos sistemas que se encuentran vigentes en estos momentos:
a) Sistema «R.E.C.E.» (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos)
b) Sistema «R.C.E.L.» (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).
En tanto que aquellos monotributistas no obligados a emitir factura electrónica que deseen adherirse voluntariamente al mismo, sólo podrán optar por el “RCEL”.
Cada uno de los sistemas antes mencionados genera una serie de obligaciones por parte de los contribuyentes. Como el RCEL genera una menor cantidad de obligaciones, sugerimos optar por este último sistema.
PROCEDIMIENTO INICIAL (POR ÚNICA VEZ)
Para iniciar el procedimiento se deberá descargar la aplicación «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» ingresando con Clave Fiscal del sujeto que emitirá las facturas (En el apéndice de la presente se explica cómo descargar aplicaciones).
Una vez descargada, la misma se podrá visualizar al ingresar nuevamente al sistema con la Clave Fiscal. Luego dentro de la aplicación se deberá seleccionar la opción “empadronamiento”.
Luego deberá completar los datos que le irá solicitando el sistema de acuerdo a la siguiente guía:
1) No tildar ningún campo de los rubros 1.A y 1.B
2) En el rubro 1.C tildar la opción “RCEL – Régimen obligatorio”
3) En rubro 2 completar el domicilio llamado de resguardo.
4) En el rubro 3 indicar el período de inicio propuesto. Para los monotributistas alcanzados se deberá indicar 05/2011.
5) En el rubro 4 se debe informar si cuenta con equipamiento para almacenar electrónicamente los duplicados de los comprobantes a emitir.
6) En el rubro 6 informar el tipo de soporte a utilizar (CD o DVD).
7) Una vez completado, pulsar “aceptar”.
Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de diez días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar las inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar al archivo de las respectivas actuaciones.
A continuación mencionamos algunos casos de inconsistencias que pueden ocurrir:
a) Incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.
b) Falta de actualización del domicilio fiscal declarado.
c) Falta de pago mensual del Monotributo, de los nueve meses anteriores a la fecha de la solicitud de adhesión.
La Resolución establece que la aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los veinte días hábiles administrativos contados a partir del día de su recepción. La AFIP podrá requerir información o documentación complementaria, a los fines de la tramitación de la solicitud. El incumplimiento del requerimiento formulado será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar al archivo de las respectivas actuaciones. De todos modos, si no existen inconsistencias, en la gran mayoría de los casos AFIP acepta la solicitud en el acto y se lo comunica inmediatamente al contribuyente.
Respecto a la notificación de la resolución por parte de AFIP:
a) En caso de ser aceptada: será publicada en la página «web» de la AFIP, donde se indicará la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado a emitir comprobantes electrónicos originales.
b) En caso de ser rechazada: mediante notificación al domicilio del contribuyente.
Respecto a la permanencia en el régimen, la misma tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación de adhesión en la página «web», la que será renovada en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable.
PUNTOS DE VENTA
Una vez aprobada la solicitud, el siguiente paso será habilitar los puntos de venta. Para ello se deberá ingresar con Clave Fiscal a la aplicación «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» e ingresar en la opción “ABM puntos de venta” en el menú principal.
Allí se deberán completar los datos requeridos y en el ítem punto de venta sugerimos indicar “Nº 2” para conservar el talonario manual como punto de venta Nº 1.
SIMULADOR
La AFIP ha puesto a disposición de los contribuyentes un simulador del sistema de emisión de comprobantes electrónicos para que los sujetos obligados puedan ir familiarizándose con el mismo. Obviamente que los comprobantes generados con este sistema carecen de valor alguno. Sugerimos descargar esta aplicación denominada “Comprobantes en Línea – Simulador” (Ver apéndice para procedimiento de descarga de aplicaciones).
GENERACIÒN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES
Una vez obtenida la confirmación de aceptación, para comenzar a emitir los comprobantes electrónicos se deberá descargar la aplicación “Comprobantes en línea”. (Ver apéndice).
Una vez dentro de ella se deberá cargar por única vez cada uno de los puntos de venta (en caso de corresponder) y los datos adicionales del comprobante.
Una vez cumplimentado el paso anterior, se estará en condiciones de comenzar a emitir los comprobantes electrónicos.
Para ello se deberá elegir la opción “generar comprobantes” y seguir los pasos que detallamos a continuación:
ATENCIÓN: Sugerimos realizarlo por primera vez a través del “Simulador” para luego, una vez familiarizado con el sistema, generar los comprobantes reales.
PASO 0)
a) Seleccionar el punto de venta a utilizar.
b) Elegir el tipo de comprobante a generar (factura, recibo, nota de crédito o nota de débito “C”).
c) Controlar y presionar “Continuar”.
PASO 0
a) Seleccionar el punto de venta a utilizar.
b) Elegir el tipo de comprobante a generar (factura, recibos, nota de crédito o nota de débito «C»).
c) Controlar y presionar «Continuar»
Paso 1)
a) Elegir la fecha de la emisión del comprobante.
b) En el ítem “conceptos a incluir” indicar si se trata de una factura por venta de bienes o por prestación de servicios.
c) Si el precio se pactó en moneda extranjera tildar ese campo.
d) Indicar fecha de inicio y fin del período facturado.
e) Indicar la fecha de vencimiento para el pago de la factura.
f) Controlar y presionar “Continuar”.
Paso 2)
a) Seleccionar la condición frente al IVA del destinatario de la factura.
b) Indicar su número de CUIT.
c) Indicar el nombre o razón social del receptor.
d) Indicar el domicilio del mismo.
e) Indicar su dirección de mail.
f) Indicar la condición de venta (contado, tarjeta, cheque, etc).
g) Si existe remito, indicar su número.
h) Controlar y presionar “Continuar”.
Paso 3)
a) Completar la descripción del producto vendido / servicio prestado.
b) Indicar el precio del mismo y el importe de bonficiación si existiese.
c) En caso de tener que facturar más de un concepto, clikear “Agregar línea descripción” y repetir pasos a) y b).
d) Para el caso de monotributistas emisores de factuas, los campos “Otros tributos” deben quedar en blanco.
e) Controlar y presionar “Continuar”.
Paso 4)
a) En pantalla se verá un resumen de toda la información cargada hasta el momento.
b) Controlar que todos los datos sean correctos.
c) Si todo está bien, presionar “Confirmar datos”. El sistema procederá a generar el comprobante.
d) Si algún dato ingresado no es correcto, presionar “Volver” y dirigirse a la pantalla donde se cargó para modificarlo. Luego repetir los pasos a) a c).
Paso 5)
a) Una vez confirmados los datos, podrá imprimir la factura, la que tendrá el esquema que presentamos a continuación.
De acuerdo a la Resolución, luego de que el monotributista haya cargado los datos, el fisco verificará la existencia de inconsistencias y en caso de no detectar ninguna, aceptará la operación, otorgando un “CAE” (código de autorización electrónica) por cada una de ellas. Se considerará fecha de emisión del comprobante a la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”
En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.
Luego el monotributista deberá entregar al comprador o poner a su disposición un ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado, debiendo el emisor imprimir y archivar el duplicado del mismo. De todos modos, en cualquier momento se podrán consultar y reimprimir los comprobantes generados a través de la función “consultas” de la aplicación “comprobantes en línea”.
INOPERABILIDAD DEL SISTEMA
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir un comprobante manual, hasta tanto esta la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. Recomendamos, junto con el duplicado del comprobante emitido archivar la constancia de inoperatividad del sistema o bien la no posibilidad de conectarse con la página de AFIP. En caso de no poder generar ninguna de esas constancias, sugerimos realizar una nota manual explicando la situación y archivarla junto con el comprobante duplicado.
ERROR EN COMPROBANTE ELECTRÓNICO YA GENERADO
De acuerdo a la Resolución, en caso de que se detectara cualquier tipo de error en un comprobante ya generado, no habrá posibilidad de modificarlo. Por lo que para subsanar el inconveniente, se deberá emitir la respectiva Nota de Crédito anulando la operación y luego volver a generar la factura.
Es por ello que recomendamos la utilización del simulador tantas veces como sea necesario para evitar este tipo de situaciones.
APÉNDICE: DESCARGA DE APLICACIONES CON CLAVE FISCAL
A continuación detallamos el procedimiento para descargar cualquier tipo de aplicación con Clave Fiscal.
1) Ingresar a la página de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal
2) Ingresar a la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
3) Una vez dentro, seleccionar “Adherir Servicio”.
4) Hacer click en “AFIP”.
5) Hacer click en “Servicios Interactivos”. A continuación se desplegará una lista con aplicaciones disponibles para descargar.
6) Buscar la aplicación a descargar. Una vez encontrada, clickear en ella.
7) Hacer click en confirmar.
8) Cerrar todas las aplicaciones y volver a ingresar con Clave Fiscal.
9) En el listado de aplicaciones disponibles inicial ya figurará la nueva aplicación recién descargada.



