AUMENTO DEL MÌNIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A través de la Resolución General 3073 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la suba del 20% del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. A partir de ello se modifica el piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a sufrir las retenciones del mencionado impuesto.
Por lo tanto, de manera retroactiva al 1º de enero pasado, el nuevo piso pasa de $ 4.818 a $ 5.782 netos mensuales para trabajadores solteros y aumenta de $ 6.662 a $ 7.998 para casados con dos hijos.
A continuación informamos los nuevos valores a aplicar para las deducciones:
- Mínimo no imponible: $ 12.960 anuales.
- Cónyuge: $ 14.400 anuales.
- Hijos: $ 7.200 anuales.
- Otras cargas: $ 5.400 anuales.
- Deducción especial: $ 62.208 anuales.
Adicionalmente la norma aclara que las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas pudieran generarse a favor de los trabajadores, se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.
Por otra parte, a través de la Resolución General 3074, la AFIP autoriza a los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias – Personas Físicas para computar los valores expuestos anteriormente a los efectos de calcular los anticipos a ingresar por el período 2011. Es decir, una vez ingresado el monto del saldo resultante del Impuesto, en los meses de abril o mayo según corresponda, se podrán computar estos nuevos valores de deducciones a los efectos de calcular el valor de los anticipos a pagar en el transcurso del año 2011.



