NOVEDADES EN ?SU DECLARACION ONLINE?, MONOTRIBUTISTAS Y REGISTRO DE DATOS PERSONALES
AMPLIACI?N DE ?SU DECLARACI?N ONLINE?
?
CONCEPTO
A trav?s de la Resoluci?n General N??2.812 de la Administraci?n Federal de Ingresos P?blicos, se dispone la ampliaci?n de la obligatoriedad de utilizaci?n de la herramienta ?Su Declaraci?n Online? para liquidar las obligaciones de la seguridad social para todos aquellos empleadores que cuenten con hasta 10 empleados en su n?mina.
Antes de esta modificaci?n, la utilizaci?n de la mencionada herramienta obligaba s?lo a aquellos empleadores que tuvieran registrados hasta 5 empleados, a la vez que resultaba de uso optativo para los que contaran con hasta 10. Ahora con esta nueva resoluci?n, pasa a ser voluntaria la utilizaci?n de la herramienta para los empleadores que cuenten con entre 11 y 20 trabajadores en relaci?n de dependencia.
PROCEDIMIENTO
Para acceder a la herramienta por primera vez, el empleador deber??ingresar a la p?gina web del organismo (www.afip.gov.ar), utilizando su clave fiscal y descargar la aplicaci?n??Su Declaraci?n Online? desde el ?Administrador de Relaciones de Clave Fiscal?. Una vez finalizado el procedimiento, esta opci?n estar? disponible en el men? inicial al ingresar con clave fiscal.
El sistema tiene un funcionamiento similar al aplicativo ?SICOSS? que se utiliza a trav?s del SIAP. La declaraci?n jurada contemplar? la informaci?n registrada en la presentaci?n del mes anterior, m?s las altas o bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio «Mi Simplificaci?n». Por ello resulta fundamental tener siempre actualizada dicha aplicaci?n. Recordamos que el sistema permite la modificaci?n de datos: se podr? cambiar el importe de la remuneraci?n, los datos de obra social y la situaci?n de revista del per?odo, entre otros.
Una vez confirmada, se enviar??autom?ticamente la declaraci?n jurada a trav?s del sistema por transferencia electr?nica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducir? al servicio «Presentaci?n de DDJJ y Pagos», para generar el Volante Electr?nico de Pago (VEP).
ENTRADA EN VIGENCIA
De acuerdo a lo establecido en la norma, la misma entrar? en vigencia para las declaraciones que se presenten a partir del 1? de junio de 2010, referentes al per?odo mayo del corriente.
?
RECATEGORIZACI?N Y RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS
Como es habitual, en los primeros d?as del mes de mayo entrar? en vigencia el per?odo de recategorizaci?n cuatrimestral de los peque?os contribuyenes (Monotributistas).
De acuerdo al marco legal vigente, las empresas y particulares adheridos al r?gimen simplificado de AFIP deber?n, entre el 1? y e 7 de mayo, actualizar su condici?n fiscal?tomando en cuenta?los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen y la energ?a el?ctrica consumida entre mayo de 2009 y abril de este a?o. Recordamos que en caso de excederse uno de los l?mites, o resultar inferiores todos, autom?ticamente se debe avanzar hacia una categor?a superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar, o bien descender a una inferior, respectivamente.. Y en caso de hallarse en la ?ltima de las categor?as habr? que solicitar la baja en el r?gimen e inmediatamente tramitar la inscripci?n tanto en IVA como en el Impuesto a las Ganancias. Si no ocurriera ninguna de estas dos situaciones, no debe hacerse tr?mite alguno.
?
Por otra parte, a partir del mes de mayo de 2010 entra en vigencia definitivamente el r?gimen de retenciones a monotributistas. A partir de ahora los administradores deber?n controlar que los pagos que los consorcios realizan a los monotributistas en los ?ltimos doce meses no se excedan de los topes que fija la ley del monotributo ($ 200.000 anuales para? locaciones y prestaciones de servicios y $ 300.000 por a?o para la venta de bienes). En los casos que ?stos se excedan deber?n retenerle el Impuesto a las Ganancias y el IVA sobre los pagos que efect?en una vez que se hallan excedido aplicando una al?cuota del 35 % en el primer caso y del 21 % en el segundo.
?
Adicionalmente informamos que de acuerdo a versiones period?sticas AFIP obligar?a a todos los peque?os contribuyentes ubicados en las categor?as m?s altas a confeccionar y presentar una declaraci?n jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento ser?a en junio y, luego, habr?a que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. En cuanto se den a conocer las novedades oficiales al respecto, las comunicaremos.
REGISTRO DE DATOS PERSONALES ? AFIP
Anticipamos que la Resoluci?n General N??2811 de AFIP establece que se requerir? a las personas f?sicas que act?en por s? o como apoderados o representantes legales de personas f?sicas o jur?dicas, el registro digital de la fotograf?a, firma y huella dactilar, as? como la exhibici?n del documento de identidad para ser «escaneado». Para cumplimentar esto, la AFIP implementar? un cronograma escalonado que seg?n trascendidos period?sticos culminar?a en diciembre de 2010.
Cuando el mismo se d? a conocer, informaremos sobre fechas y procedimientos a llevar a cabo.
?



