Casi de forma desapercibida tuvimos conocimiento de que en diciembrede 2018 una asociación civil destinada a la supuesta defensa de los consorcistas ADEPROH, planteó ante la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires una acción colectiva en la cual solicita ser tenida por parte interesada en todos los sumarios que se llevan a cabo contra los administradores de consorcios ante el Registro Público de Administradores, argumentando la supuesta demora de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en la resolución de los sumarios.
Dicho expediente judicial tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 21, Secretaría Nº 42, a cargo de la Dra. María Soledad Larrea.
Es así que apelando a la supuesta defensa de intereses individuales homogéneos de todas las personas que viven actualmente en edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal, ésta asociación pretende fiscalizar los sumarios actualmente en trámite y hasta ejercer facultades de instrucción administrativa que dentro de todo sistema republicano de gobierno son atribuciones inherentes e indelegables del Poder Ejecutivo local.
El desatino de esta propuesta resulta poco menos que alarmante dado que prácticamente pone de cabeza la Constitución Nacional y el concepto mismo de República. Nadie puede arrogarse el conocimiento de causas pendientes y, por sobre todo, los administradores de consorcios en modo alguno se encuentran obligados a responder a las pretensiones desmesuradas de cualquier asociación de turno con decenas de asociados que se arrogan la representación de millones de consorcistas.
De más está decir que desde el punto de vista estrictamente jurídico los procedimientos basados en la Ley 941 remiten a la Ley 757, y por ende establecen una instancia de conciliación individual que se desarrolla generalmente en las Comunas de la Ciudad, lo que nos lleva a preguntarnos, ¿acaso el interés de esta asociación es también negociar en estas instancias conciliatorias, incluso por encima de la voluntad de cada copropietario?
Otra cuestión que nos queda clara es que estos pedidos realmente descabellados no podrían ser posibles si no fuera por el mensaje persecutorio y muchas veces difamador que muchos funcionarios de turno utilizan actualmente en contra de los administradores de consorcio de propiedad horizontal al sólo fin electoral, o cuanto menos para instalar temas en la opinión pública sesgado de populismo.
Es claro que todo Frankenstein necesita de un doctor que lo cree y le provea la electricidad necesaria para vivir.
Los administradores de consorcios en modo alguno se encuentran obligados a responder a las pretensiones de cualquier asociación de turno. No obstante ante ésta avanzada judicial, la CAPHyAI una vez más tomó la intervención que le compete al respecto, realizando en fecha 01/02/2019 una presentación en dicho proceso demostrando los errores y falacias de la postura de esta asociación.
De esta manera, queda nuevamente en manos de la jueza expedirse sobre dicha presentación, por lo que esperamos que el fallo sea en contra de ADEPROH.




