
Recordamos que a través de la Resolución General 3749 de AFIP se había establecido a partir de junio de 2015 la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas a todos los responsables inscriptos en IVA y a determinados sujetos que realicen ciertas actividades sin importar su situación frente a tal impuesto.
Luego la Resolución General 3739 prorrogó el plazo original hasta el 31 de marzo de 2016 para todos aquellos que aún no habían comenzado a emitir los comprobantes electrónicos.
Ahora mediante la Resolución General 3840 y sólo para aquellos responsables inscriptos en IVA que a la fecha no están confeccionando facturas electrónicas, se establecen las fechas a partir de las cuales deberán generar este tipo de comprobantes en base a la facturación del año 2015 según el siguiente detalle:
- Sujetos con ventas netas iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1º de abril de 2016
- Sujetos con ventas netas entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1º de julio de 2016
- Sujetos con ventas netas inferiores a $ 500.000: desde el 1º de noviembre de 2016
Adicionalmente la citada Resolución establece para las siguientes actividades (independientemente de la condición ante el IVA) la obligación de emitir facturas electrónicas a partir del 1º de noviembre de 2016:
- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
- Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte,
- Establecimientos de educación de gestión privada,
- Locadores de inmuebles rurales y
- Quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Recordamos que a partir del primer período mensual en que se emitan los comprobantes electrónicos por las 5 actividades antes descriptas, los sujetos quedarán eximidos de cumplir con el Régimen Informativo previsto para cada una de esas 5 actividades.
Por último recordamos que de acuerdo a la Resolución General Nº 3.685 todos los contribuyentes inscriptos en IVA y que emitan facturas electrónicas deben confeccionar mensualmente el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
Por lo que si algún administrador o consorcio inscripto en IVA aún no se encontraba emitiendo facturas electrónicas (por haber hecho uso de las prórrogas previstas) al pasar a tener que confeccionarlas de este modo, debe tener en cuenta que a partir del mes en el que ingrese deberá además confeccionar el Régimen Informativo de Compras y Ventas.