De acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria, en los meses de marzo y septiembre de cada año se produce un aumento en tales haberes. En esta oportunidad, el incremento anunciado es del 12,49 % y produce como consecuencia:
* AUMENTO EN LA CUOTA MENSUAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A partir del devengado septiembre 2015, cuyo vencimiento opera durante los primeros días del mes de octubre, la cuota mensual que abonan los trabajadores autónomos se elevará en la misma cuantía que el aumento otorgado a los jubilados. Entonces los nuevos montos serán:
Categorías |
Importes en pesos hasta septiembre de 2015 |
Importes en pesos desde octubre de 2015 |
I |
708,95 |
797,49 |
II |
992,53 |
1.116,49 |
III |
1.417,92 |
1.595,01 |
IV |
2.268,66 |
2.552,01 |
V |
3.119,41 |
3.590,02 |
* TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Además a partir del devengado septiembre 2015, también se modifican los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los trabajadores en relación de dependencia, pasando a ser el máximo de $ 48.598,12 en lugar de los $ 43.202,17, en tanto que el mínimo ascenderá a $ 1.495,34 en lugar de $ 1.329,31