De acuerdo al Decreto 2.354/2014 se establece la exención por única vez de la retención de Impuesto a las Ganancias sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario (S.A.C.) del año 2014. Este beneficio será de aplicación sólo para aquellos trabajadores cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014 no supere la suma de $ 35.000.
A los efectos del cálculo del monto, el Decreto establece que debe incrementarse el importe de la “Deducción Especial” hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del S.A.C. del año 2014.
Por otro lado la norma dispone que el importe de este beneficio deberá ser exteriorizado en los recibos de sueldos del mes de diciembre de 2014. A tal efecto, deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 2.354/2014”.
IMPORTANTE:
Recordamos que lo expuesto previamente aplica sólo para aquellos empleados que en virtud del Decreto 1242/2013 a la fecha continúen sufriendo retenciones de Impuesto a las Ganancias.
Es decir que aquellos trabajadores cuyos sueldos brutos (normales y habituales de acuerdo al citado decreto) fueron menores a $ 15.000 entre los meses de enero y agosto de 2013, al día de hoy continúan exentos del impuesto independientemente del valor actual de la remuneración, siempre que continuaran prestando servicios para el mismo empleador.
Con lo que lo dispuesto por el Decreto 2.354/2014 resulta de aplicación sólo para aquellos empleados que entre enero y agosto de 2013 (*) hayan tenido sueldos brutos (normales y habituales según lo establecido por el Decreto 1.242/2013) por encima de los $ 15.000 y entre julio y diciembre de 2014 sueldos brutos (por todo concepto) menores de $ 35.000.
(*) En caso de haber ocurrido cambio de empleador posterior a ese lapso, en lugar de considerar el período enero a agosto de 2013, se toma en cuenta el monto del mes en el que ingresó a trabajar. En estos casos si el mismo se encuentra por debajo de los $ 15.000 brutos, al día de hoy continúa exceptuado del impuesto. En caso de no haber trabajado ese mes de manera completa, se deberá proporcionar el valor de esa primer remuneración a mes completo para determinar si supera o no dicho importe.
Pablo Adrián Schwarz
C.P. N.



