La ley 26.940 reglamentada por el Decreto 1714/2014 y las Resoluciones Generales 3683 y 3684 de AFIP crean dos regímenes especiales de promoción del trabajo registrado. A continuación explicamos las principales características de cada uno:
- “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores”: (NO PARA CONSORCIOS, sí puede utilizarse en las administraciones de consorcios que cumplan con los requisitos establecidos):
- Quedan incluidas personas físicas, asociaciones civiles sin fines de lucro, sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los $ 2.400.000 anuales.
- El beneficio radica en la reducción del 50 % de las contribuciones de Seguridad Social para los trabajadores existentes de jornada completa, en tanto que respecto de los empleados existentes a tiempo parcial tal reducción pasa a ser del 25 %.
- Se trata de un régimen permanente por lo que hasta que no sea sancionada una norma que lo modifique, el beneficio no tiene límite temporal.
- La vigencia está dada a partir del devengado agosto de 2014.
- Para acceder al beneficio deben modificarse los códigos de modalidad de contratación al momento de generar la Declaración Jurada (F931) según la tabla que publicamos más adelante.
- “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado” (APLICA PARA CONSORCIOS y para las administraciones si se cumple con los requisitos establecidos):
- Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, podrán optar por la reducción de las contribuciones de Seguridad Social por el término de 2 años por cada empleado nuevo que contraten. La base de comparación es el mes de marzo de 2014.
- Para quienes contaban con hasta 15 empleados al 31 de marzo de 2014 y contraten nuevos trabajadores, para cada uno de estos por el primer año la reducción será del 100 % en tanto que para el segundo año será del 75 %.
- Para quienes poseían de 16 a 80 empleados al 31 de marzo de 2014 y contraten nuevos trabajadores, para cada uno de ellos la reducción será del 50 % durante 2 años.
- Importante: en caso de producirse disminución de personal, el empleador tiene un plazo de 90 días para realizar nuevas contrataciones, caso contrario perderá a partir de ese momento los beneficios de este Régimen.
- Para acceder al beneficio deben utilizarse para los nuevos empleados los códigos de modalidad de contratación al momento de generar la Declaración Jurada (F931) según la tabla que publicamos más adelante.
Adicionalmente informamos que la Ley 26.940 crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en donde figurarán los empleadores que cuenten con cualquier tipo de sanción emanada de los distintos organismos públicos (AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo, organismos provinciales, entre otros). En caso de hallarse el empleador en la nómina de sujetos sancionados, perderá los beneficios de los Regímenes previamente explicados.
Por último publicamos la tabla con los nuevos códigos a utilizar según cada caso:
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102 |
Personal Permanente Discontinuo con ART (para uso de la E.U.) |
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301 |
Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado |
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302 |
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado |
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303 |
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado |
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304 |
Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT |
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305 |
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT |
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306 |
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT |
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307 |
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado |
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308 |
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147 |
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309 |
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013 |
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310 |
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado |
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311 |
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147 |
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312 |
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013 |
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313 |
Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado |
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314 |
Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147 |
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315 |
Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley |



