A través de la Resolución General 3687 de AFIP se establece un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Es decir, será de aplicación las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 6 meses.
OBLIGADOS
La norma indica que los obligados a presentar la información serán quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos, en tanto que si el alquiler es gestionado directamente por el titular, este será el sujeto obligado a informar.
PROCEDIMIENTO
El ingreso de la información será por períodos mensuales. Para cumplir con el mismo se deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Registro de Operaciones Inmobiliarias” opción “Locaciones Temporarias”.
VENCIMIENTO
El vencimiento operará el décimo día hábil del mes siguiente respecto del cual se informa. En caso de que en un mes determinado no haya información que suministrar, de todos modos deberá confeccionarse la Declaración eligiendo la opción “Sin movimientos”. Recién luego de la sexta presentación en esta modalidad cesa la obligación de continuar presentando hasta tanto se produzca un nuevo alquiler.
OTRAS OBLIGACIONES
Además de lo establecido previamente los obligados antes mencionados deben inscribirse además en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” establecido por la RG 2820 y modificativas.
VIGENCIA
Por último informamos que lo dispuesto por esta Resolución empezará a regir a partir de las locaciones temporarias realizadas desde el 1° de marzo de 2015



