A través de la Resolución General 3416 AFIP se crea un procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones fiscales denominado “Fiscalización Electrónica”.
La norma establece que para dar comienzo a este procedimiento la AFIP notificará a los contribuyentes en el domicilio fiscal o alternativo previamente informado por estos. Una vez notificado el contribuyente deberá, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el “requerimiento fiscal electrónico” que se le formule.
Para ello deberá acceder al servicio “Afip – fiscalización electrónica” – Opción “cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”, disponible en el sitio de la AFIP ingresando el “número de fiscalización electrónica”. Allí deberá contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar —por la misma vía y en formato “pdf”— la prueba documental que considere oportuno presentar. La norma establece que el contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo indicado previamente. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio “Afip – fiscalización electrónica”, Opción “Solicitud de prórroga” e ingresando el “Número de fiscalización electrónica”
Una vez efectuado el descargo el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al “Requerimiento Fiscal Electrónico”.
Por otro lado la norma establece que en caso de no poder practicar la notificación del inicio del proceso se dispondrá la suspensión de la utilización de la CUIT del contribuyente hasta tanto se regularice el domicilio fiscal. En caso de no solucionar tal situación el Fisco podrá disponer una fiscalización presencial.
Por último la norma estipula las sanciones que podrá aplicar ante el incumplimiento del “Requerimiento Fiscal Electrónico”:
1) Aplicación de las multas previstas en la Ley de Procedimiento Tributario
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
La norma aclara que las sanciones y antes indicadas podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.



