FORMULARIO 572 – REEMPLAZO POR DECLARACIÓN ONLINE DEL TRABAJADOR EN DETERMINADOS CASOS
A través de la Resolución General 3418 AFIP se establece que los empleados en relación de dependencia sujetos a Retenciones de Impuesto a las Ganancias deberán presentar la información sobre deducciones (actual Formulario 572) de manera electrónica en los siguientes casos:
a) Cuando la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Cuando los empleados deseen computar como pago a cuenta del impuesto las percepciones que les hubieren practicado por compras en el exterior utilizando tarjetas de crédito.
c) Cuando el empleador —por razones administrativas— así lo determine.
Cuando se verifique cualquiera de estos casos el trabajador deberá ingresar con Clave Fiscal al “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”. LA norma aclara que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Además una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar este servicio deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR:
a) En caso de tener algún trabajador obligado, el empleador para realizar el cálculo del monto a retener deberá consultar la información suministrada por cada empleado. Para ello deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”.
b) Al efectuar el cálculo las percepciones sufridas por consumos en el exterior con tarjeta de crédito que hubieran sido informadas por los beneficiarios.
c) Respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación la RG 3418 (20 de diciembre de 2012), comunicar a sus empleados dentro de los quince días de dicha fecha la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de la misma.
ENTRADA EN VIGENCIA:
a) Período fiscal 2012, inclusive: sólo para los empleados que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones sufridas por pagos en el exterior con tarjeta de crédito.
b) Período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los trabajadores.



