PAGOS A CUENTA – ENERO DE 2013
A través de la Resolución General AFIP 3414 se establece un régimen voluntario y opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado (para todos los contribuyente) y de impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (para sociedades cuyo cierre comercial se produce en agosto de cada año), cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año. Para eso se habilita la posibilidad de realizar en enero un pago a cuenta de ambas y luego en febrero presentar la correspondiente DDJJ computándose dicho pago.
CONDICIONES:
Según la norma podrán adherirse a esta opción quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el IVA o posean la condición de no alcanzados o exentos en dicho gravamen, en todos los casos con fecha de inscripción en el antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior.
b) Se encuentren inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.
La norma establece que para poder acogerse a este régimen opcional deben acontecer simultáneamente las siguientes condiciones:
a) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas conforme se detalla a continuación para cada tributo:
1. IVA: respecto de los últimos doce períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales.
2. Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero.
b) La sumatoria de los importes de sus ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios, resulte inferior o igual a $ 1.000.000. Para ello se considerará la información correspondiente a las declaraciones juradas del IVA de los últimos doce períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato o su proporción cuando, no haya transcurrido la totalidad de los mismos.
PAGO A CUENTA
Por otro lado la norma establece que quienes ejerzan esta opción deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por la AFIP. El vencimiento del mismo operará el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos para el IVA, para el mes de enero del año por el cual se ejerce la opción.
Para realizar tal pago a cuenta, solamente se encuentra habilitada la vía de transferencia electrónica de fondos, utilizando los siguientes códigos:
|
Impuesto |
Código |
Concepto |
Subconcepto |
|
IVA |
30 |
195 |
195 |
|
Ganancias |
10 |
195 |
195 |
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Ganancia Mínima Presunta |
25 |
195 |
195 |
PROCEDIMIENTO:
En cuanto al procedimiento para ejercer la opción la norma aclara que Para adherir al régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior al primer vencimiento del IVA del mes de enero. Se aclara que su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada. También la norma establece que el ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos no pudiendo adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes en caso de corresponder.
VENCIMIENTO:
Por último la norma aclara que el vencimiento para presentar las Declaraciones Juradas no presentadas en el mes de enero operará el día hábil inmediato anterior al del vencimiento de ambas obligaciones en el mes de febrero de cada año.
RESUMEN:
En resumen mencionamos que se trata de un régimen optativo en donde si se dan las condiciones establecidas, los contribuyentes pueden optar por no presentar las DDJJ de IVA y Ganancias y/o Mínima Presunta (estas dos últimas en caso de corresponder) sino realizar un pago a cuenta; para luego en el mes de febrero presentar dichas Declaraciones computándose el pago efectuado a cuenta.



