CONSORCIOS DE EDIFICIOS – OBLIGACIÓN A INSCRIBIRSE EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Se informa que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, inició un proceso de notificación a diferentes personas físicas y jurídicas para que, en caso de corresponderle, se inscriban en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En ese marco, se notificó a las administraciones de consorcios de propiedad horizontal para que cumplan con lo que establece la legislación vigente, en caso de que estas tengan actividad económica de carácter oneroso en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, vale aclarar que la obligación de comenzar a tributar en esta actividad, recae sobre aquellas asociaciones que, además de las actividades propias de su objeto constitutivo previsto en la Ley 13.512 (Régimen de la Propiedad Horizontal), desarrollen alguna otra u otras que configuren el hecho imponible del tributo. Estas pueden ser, por ejemplo, el alquiler de la terraza para la instalación de antenas, el usufructo de algún espacio común para realizar publicidades, etc.
En cambio, no deberán tributar aquellos consorcios que su única actividad sea administrar y conservar de los lugares comunes del inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal. Pero si aquellos que realizan actividades a titulo oneroso (no necesariamente lucrativas) que exceden el ámbito del Régimen de la Propiedad Horizontal, da lugar a la configuración del hecho imponible tipificado en el art. 182 del Código Fiscal (Ley 10.397 y modif. T.O. 2011). Es importante mencionar que, resulta habitual en este sector, la prestación de servicios a terceros- al margen de la actividad específica de consorcio- tales como el alquiler de unidades funcionales.
Los consorcios que hayan sido notificados por Arba y que consideren que su actividad no debe estar gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán presentar un descargo, conforme se indica a continuación:
a) Operativos 140.261 y 140.570: deberá presentarlo en soporte papel en el Centro de Servicios Local de la Agencia más próximo a su domicilio.
b) Operativo 140.262 y 140260: podrá presentarlo a través de la página web de esta Agencia de Recaudación www.arba.gov.ar, opción “Notificaciones y Descargos”/Operativos con/sin Autenticación (de requerirse autenticación deberá gestionarse el mismo por intermedio del Centro de servicio más próximo a su domicilio).
La Agencia evaluará la documentación presentada y dejará sin efecto o no el reclamo al contribuyente, conforme a las facultades que le asiste el Código Fiscal (Ley 10.397 y modif. T.O. 2011).
La información de la Agencia se sustenta a partir del cruce de datos aportados por otros organismos. El ente recaudador provincial encontró indicios que denotaron el ejercicio de al menos una actividad gravada en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, circunstancia que haría presumir la generación del hecho imponible y consecuente calidad de contribuyente en los términos de los artículos 182 y 202 del Código Fiscal (Ley 10.397 y modif. T.O. 2011).