CIRCULAR N° : 83 Diciembre de 2011
RECORDAMOS: ENTRADA EN VIGENCIA RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOCACIONES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2012
Recordamos que a partir del próximo 1º de enero entrará en plena vigencia el Régimen de Información de Locaciones previsto por la Resolución General AFIP Nº 2820 y sus modificatorias, Nº 2910 y 3139. La misma establece ciertas obligaciones a cumplir por quienes sean locadores de bienes inmuebles o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (como por ejemplo locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular), siempre que las rentas brutas devengadas por tales locaciones superen la suma de $ 8.000.- mensuales.
En caso de quedar comprendidos, los locadores deben:
1) Empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, disponible en la página web de AFIP ingresando con Clave Fiscal. Sólo el hecho de tener que empadronarse ya había entrado en vigencia en agosto de 2010.
2) Cumplimentar con el “Régimen de Información”, brindando los datos que le requerirá el sistema sobre la/s locación/es. Para ello se deberá ingresar con Clave Fiscal a la opción “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y dentro de ella, a la sección “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Esta obligación entrará en vigencia el 1º de enero de 2012. Por lo que quienes al 31 de diciembre de 2011 obtengan como rentas brutas más de $ 8.000 mensuales, tienen plazo hasta el 28 de febrero de 2012 para cumplimentar con este Régimen Informativo.
Adicionalmente la norma establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual, que resume los movimientos del período, la cual deberá confeccionarse el mes de marzo de cada año.
Recordamos que todo consorcio que perciba alquileres mensuales cuyo valor superen los $ 8.000 queda obligado a confeccionar el citado Régimen de Información y la respectiva Declaración Jurada Anual.
Por otra parte, la nueva normativa establece modificaciones respecto al Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre Locaciones. Concretamente la norma indica que una vez cumplido el Régimen de Información, el locador deberá entregar al locatario la constancia de haber cumplido con el mismo que genera el sistema. Entonces el locatario, previo a abonar el monto mensual de alquiler, deberá verificar la validez de tal constancia mediante «Clave Fiscal», ingresando al servicio ‘Información de contratos de inmuebles’. El sistema le requerirá el ingreso de los siguientes datos: C.U.I.T. del agente de información (locador, etc) y del locatario – inquilino o arrendatario – o cesionario, según corresponda, y el código verificador que obra en la constancia obtenida. Según el resultado de la consulta se procederá de la siguiente manera:
1) Constancia correcta:
Corresponderá aplicar las normas de la Resolución General 830 – AFIP. En este caso el monto no sujeto a retención es de $ 1.200, como se indica a continuación:
a) Si el locador es un sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias, se retendrá el 6 % sobre el excedente de los $ 1.200.-
b) Si se trata de un sujeto no inscripto, se retendrá el 28 % del excedente de $ 1.200.-
c) Si el locador es un monotributista, no corresponderá practicarse la retención.
2) Constancia incorrecta o no entregada:
A los fines de la determinación de la retención, no se debe considerar el monto no sujeto a retención de $ 1.200, debiendo aplicarse la alícuota del 28 % sobre el total del precio de la locación.



