018/2016 – Aumento Obra Social Monotributo Junio 2016
A través de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 de AFIP se establecen nuevas pautas respecto de la impresión de facturas, generando una serie de obligaciones para todos los contribuyentes. A continuación detallamos las principales novedades con las fechas de aplicación para cada caso:
1) Situación de cada contribuyente según su condición:
A) Monotributistas:
- Las comprobantes manuales “C” que poseen actualmente los monotributistas y los emitidos antes del 1º de noviembre de 2014 podrán ser utilizarlos hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
- Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados.
- Desde el 1º de noviembre de 2014 deberán imprimir nuevos talonarios de facturas siguiendo el procedimiento que explicaremos en el punto 2).
- Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona.
B) Exentos o no alcanzados por el IVA:
- Las comprobantes manuales “C” que poseen actualmente y los emitidos antes del 1º de marzo de 2015 podrán ser utilizarlos hasta el 30 de abril de 2015, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
- Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados.
- Desde el 1º de marzo de 2015 deberán imprimir nuevos talonarios de facturas siguiendo el procedimiento que explicaremos en el punto 2).
C) Responsables Inscriptos en el IVA:
- Hasta el 31 de marzo de 2015 continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento actual.
- Desde el 1º de abril de 2015 cuando deban imprimir nuevos talonarios de facturas tendrán que seguir el procedimiento que explicaremos en el punto 2).
- Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona.
2) Nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes:
El nuevo procedimiento consta de los siguientes pasos:
A) Habilitación de puntos de venta:
- Se realizará desde la página de AFIP ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes” y seleccionando la opción “ABM puntos de Venta”. La norma aclara que cada uno de los domicilios de tales puntos de venta deben estar previamente declarados en la aplicación “Sistema Registral”. A continuación indicamos las fechas para cada tipo de contribuyente:
- Monotributistas: Deberán hacerlo antes del 1º de noviembre de 2014. Los comprobantes impresos a partir del 1º de noviembre de 2014 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.
- Exentos o no alcanzados en el IVA: Deberán hacerlo antes del 1º de marzo de 2015. Los comprobantes impresos a partir del 1º de marzo de 2015 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.
- Responsables Inscriptos en el IVA: Deberán hacerlo antes del 1º de marzo de 2015. Los comprobantes impresos a partir del 1º de marzo de 2015 deberán mantener la consecutividad y progresividad con los impresos conforme con el régimen anterior.
B) Solicitud de autorización de impresión de comprobantes por internet
- A partir de este nuevo sistema, ANTES de concurrir a la imprenta debe realizarse este paso previo. Para ello se debe ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”, seleccionar la opción “Nueva solicitud de código de autorización de impresión (C.A.I.)” y completar los datos requeridos.
- El sistema de AFIP realizará una serie de controles en línea. En caso de ser aprobados otorgará la autorización. Algunos de los aspectos que se analizarán serán: tener domicilio actualizado; haber cargado los puntos de venta; tener actualizada la actividad económica de acuerdo al nuevo nomenclador; haber presentado las últimas declaraciones juradas determinativas e informativas de los impuestos en los que se encuentre inscripto.
- En caso de aprobar los controles el sistema generará la “Constancia de Solicitud”, la cual se deberá imprimir por duplicada.
- Ahora bien, si no se aprobaran los controles el sistema informará los motivos debiendo el contribuyente subsanarlos y volver a generar una nueva solicitud.
C) En la imprenta:
- La constancia original obtenida previamente y firmada por el titular deberá ser entregada a la imprenta que confeccionará el talonario de facturas, en tanto que el duplicado deberá ser archivado por el contribuyente.
D) Validez de los comprobantes:
- Facturas “A”, “A con leyenda” y “M” según lo establecido por el artículo 23 de la RG 1575.
- Facturas “B” y “C”: 1 año contado desde la fecha obrante en la constancia de CAI.
- Facturas “B” y “C” utilizados como comprobantes de respaldo de otros sistemas (Facturas Electrónicos): 2 años contados desde la fecha obrante en la constancia de CAI.
- Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados
3) Régimen de Información:
- Una vez recibidos los comprobantes por parte de la imprenta se deberá cumplir con el Régimen de Información respondiendo los datos que solicitará el sistema.
- Para ello se deberá ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”.
- De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar nuevo “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
- El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior.
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