018/2016 – Aumento Obra Social Monotributo Junio 2016
A través de la Resolución 648/2012 de la AGIP se establece un nuevo procedimiento y nuevas exigencias a los efectos de realizar reclamos por el VIR (valor de referencia que se toma como parámetro de comparación al tributar Impuesto de Sellos en escritura de compra-venta de inmuebles en la CABA).
La norma establece que el interesado se presentará en la sede central de la AGIP, boxes 35 a 37 (División Mesa de Entradas) para solicitar la iniciación de una Actuación. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación:
- Escrito solicitando la revisión del VIR.
- Dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor de 2 meses) realizadas por sendas inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP y certificadas por Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCIBA).
- Copia de la constancia de VIR emitida vía Web.
- Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o informe de dominio.
- Un comprobante de pago de alumbrado, barrido y limpieza (ABL).
Respecto a la persona que efectúa la presentación:
- DNI, LE, LC o cédula de identidad de la persona que realiza la presentación.
- Estatuto de conformación de la misma, para el caso de personas jurídicas (original o copia certificada del mismo).
- Acta con nómina de autoridades vigente y copia certificada de la misma.
- Poder suscripto ante escribano con firma certificada (en caso de ser una tercera persona).
Lo antedicho será de aplicación a partir del 20 de septiembre del corriente.
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