CIRCULAR N° : 69 Octubre de 2011
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL VLR y MODIFICACIÓN DDJJ SELLOS PARA LOCACIONES COMERCIALES
A raíz de la entrada en vigencia de la Resolución AGIP 593/11 que establece el Valor Locativo de Referencia (VLR) (para locaciones comerciales) a partir del 17 de octubre del corriente, informamos:
Ya se encuentra disponible la aplicación que permite obtener el VLR. Al día de hoy la única manera de acceder a la misma es ingresando con Clave Ciudad para confeccionar la Declaración Jurada (DDJJ) de Sellos sobre contratos comerciales. Es decir que por el momento la consulta al VLR no es similar al procedimiento para obtener el VIR ya que en este último caso no es necesario contar con Clave Ciudad.
Es decir que a partir de la implementación de la citada norma, se modifica parcialmente el procedimiento para confeccionar la respectiva DDJJ de Sellos. Por lo que una vez que cualquiera de las partes -locador o locatario – ingresa con su Clave Ciudad a la aplicación “Sellos contratos”, el sistema diferenciará entre aquellos contratos que hayan sido suscriptos antes del 17 de octubre de los que se firmaron con posterioridad a esa fecha. En el primer caso, la DDJJ continúa de la manera tradicional; mientras que en el segundo caso se incorpora como campo obligatorio la consulta de VLR. Recordamos que para determinar el monto a abonar se aplicará la alícuota del 0,5 % sobre el monto total del contrato o VLR el que fuera mayor.
Es decir que a partir de la implementación de la citada norma, se modifica parcialmente el procedimiento para confeccionar la respectiva DDJJ de Sellos. Por lo que una vez que cualquiera de las partes -locador o locatario – ingresa con su Clave Ciudad a la aplicación “Sellos contratos”, el sistema diferenciará entre aquellos contratos que hayan sido suscriptos antes del 17 de octubre de los que se firmaron con posterioridad a esa fecha. En el primer caso, la DDJJ continúa de la manera tradicional; mientras que en el segundo caso se incorpora como campo obligatorio la consulta de VLR. Recordamos que para determinar el monto a abonar se aplicará la alícuota del 0,5 % sobre el monto total del contrato o VLR el que fuera mayor.
Ahora bien, en caso de que las partes intervinientes deseen impugnar el VLR deberán presentar en mesa de entradas de la Dirección General de Rentas (Viamonte 900 esq. Suipacha) los siguientes elementos:
a) Dos informes de tasación confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
b) Escrito en que se fundamente la impugnación del Valor Locativo de Referencia, suscrito por el sujeto pasivo de la obligación de pago del impuesto de sellos.
Por último informamos que se puede consultar el procedimiento que ha empleado la AGIP para determinar el VLR. Para obtener detalles del mismo se debe ingresar a la página www.agip.gob.ar, opción “LVR para sellos” y sobre el final del texto elegir la opción “Para acceder al procedimiento para el cálculo del VLR, haga click aquí.”.



