Así como la RG AFIP 3.451 había eliminado la posibilidad de acceder a planes permanentes de facilidades de pago impositivas y de la seguridad social, a través de la RG 3.516 los mismos vuelven a instaurarse con las siguientes características:
Sujetos incluidos:
Podrán adherir a los planes de pago sólo quienes sean empleadores y tengan ventas o ingresos gravados menores a $ 10.000.000 anuales.
Se entenderá por empleador en el caso de personas jurídicas y sociedades de hecho a quienes cuenten como mínimo con dos empleados declarados en el F 931; en tanto que para personas físicas también se requieren dos empleados, pero pudiendo uno de ellos estar encuadrado como personal doméstico.
Obligaciones incluidas y excluidas:
Podrán incluirse las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas con excepción de:
a) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema «Mis facilidades» que se encuentren vigentes.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.
e) Aportes y contribuciones de obras sociales.
f) Cuotas de ART.
g) Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
h) Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004.
i) Cuotas de monotributo.
j) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Impuesto de emergencia de cigarrillos -L. 24625-.
Condiciones de los planes de pago:
a) Cuotas: el plan de pagos podrá efectivizarse en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150.
b) Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, y si no se hubiera satisfecho su débito se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes.
c) Interés: el interés de financiamiento del plan se establece en 1,35%.
d) Caducidad: operará ante la falta de cancelación de una cuota.
Además la norma señala que será condición para adherirse que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen
Procedimiento y vigencia
Para acceder al sistema, se deberá ingresar a la página de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal y elegir la aplicación “Mis Facilidades”. Una vez dentro seleccionar la opción “Plan de facilidades de pago RG 3516”.
El sistema estará operativo a partir del día 5 de agosto de 2013.



