De acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria, en los meses de marzo y septiembre de cada año se produce un aumento en tales haberes. En esta oportunidad, el incremento anunciado es del 11,42% y produce como consecuencia:
* AUMENTO EN LA CUOTA MENSUAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A partir del devengado septiembre 2012, cuyo vencimiento opera durante los primeros días del mes de octubre, la cuota mensual que abonan los trabajadores autónomos se elevará en la misma cuantía que el aumento otorgado a los jubilados. Entonces los nuevos montos serán:
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Categorías |
Importes en pesos hasta septiembre de 2012 |
Importes en pesos desde octubre de 2012 |
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I |
312,95 |
348,69 |
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II |
438,14 |
488,18 |
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III |
625,90 |
697.38, |
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IV |
1.002,04 |
1.116,47 |
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V |
1.376,97 |
1.534,22 |
* TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Además a partir del devengado septiembre de 2012, también se modifica el tope para el cálculo de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia al Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA), pasando a ser el mismo de $ 21.248,45 en lugar de los $ 19.069 vigentes hasta el devengado agosto 2012 inclusive.



