A través de la RG 3640 (que deroga la RG 3490) la AFIP establece un nuevo procedimiento para presentar la disconformidad en los casos en que el fisco excluya de pleno derecho del Monotributo a los contribuyentes.
Recordamos que el Régimen Simplificado (Monotributo) establece una serie de causales de exclusión del mismo (como por ejemplo facturar más de los topes permitidos para la actividad). En caso de que la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que efectúa por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas notificará al contribuyente de tal situación, además de publicarlo en el Boletín Oficial.
La nueva normativa establece que el pequeño contribuyente que resulte excluido, podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. Para ello deberá acceder con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “MONOTRIBUTO – EXCLUSION DE PLENO DERECHO”.
RECURSO DE APELACIÓN
En caso que el contribuyente desee plantear su disconformidad, podrá hacerlo a través de la aplicación “EXCLUSION DE PLENO DERECHO – DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE APELACIÓN ART. 74 DECRETO Nº 1397/79” ingresando con CUIT y Clave Fiscal.
La norma aclara que como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la misma. Por otro parte en caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Luego se deberá ingresar en la aplicación “MONOTRIBUTO – EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “CONSULTAR ESTADO DE APELACIÓN ART. 74 DECRETO Nº 1397/1979”” para de verificar el estado de la presentación.
RESOLUCIÓN POR PARTE DEL FISCO
La AFIP evaluará la situación y tomará una resolución, agotándose así la vía administrativa.
CONSECUENCIAS DE LA EXCLUSIÓN
Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la AFIP, alcanzan al contribuyente.
En el supuesto que incumplan con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días, computados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial o de la notificación de la denegatoria del recurso de apelación se dispondrá la inactivación transitoria de la CUIT, además de quedar bloqueada transitoriamente la “Clave Fiscal”.
Por último la norma aclara que la inactivación transitoria de CUIT quedará sin efecto una vez que el contribuyente regularice su situación.
