Mediante la Resolución General AFIP Nº 3358 se determina que la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones periódicas de las sociedades comerciales regularmente constituidas pudiendo cancelar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en el caso de que estas reúnan las siguientes condiciones:
A) No registren altas en impuestos y/o regímenes, o
B) hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
C) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado.
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias.
3. empleados.
4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”.
La norma aclara que en el primer proceso de evaluación se considerarán sólo los casos de Sociedades que hayan obtenido su número de CUIT con anterioridad al 1º de enero de 2011. También se aclara que la cancelación de la C.U.I.T. no impedirá el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP ni implicará liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.
Si bien la redacción de la norma resulta un tanto confuso, en particular en los 4 supuestos del punto C), entendemos por lógica y por declaraciones públicas de funcionarios de la AFIP que para que opere la baja de la CUIT deben producirse simultáneamente las 4 situaciones indicadas en dicho inciso.
En caso de que surjan aclaraciones sobre este punto, los mantendremos informados.



