Recordamos que a través de la Resolución General AFIP Nº 3491 se establecen nuevas obligaciones para todos aquellos empleadores de personal doméstico.
La norma establece la creación del servicio “Registros Especiales de la Seguridad Social”. En este Registro deberán inscribirse los dadores de trabajo quienes deberán brindar los datos del personal doméstico con el que cuenten. A esta aplicación se accederá con CUIT y Clave Fiscal del dador de trabajo y funcionará de manera similar al sistema “Simplificación Registral” (Ex “Mi simplificación II”) a los efectos de comunicar las altas, bajas y modificaciones del personal empleado.
De acuerdo a la normativa, el nuevo Registro entrará en vigencia el 3 de junio de 2013. Desde esa fecha será obligatorio cumplimentar con el mismo para comunicar tanto los datos del empleador como cualquier alta, baja o modificación de datos del personal doméstico registrado.
A su vez y de manera excepcional, habrá tiempo hasta el próximo 30 de junio para registrar a cada uno de los empleados domésticos existentes al 31 de mayo de 2013.
La información a comunicar será la siguiente:
- Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Número de CUIT o CUIL - Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. Número de CUIT o CUIL
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
6. El sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”. - Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. (De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro):
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Por último detallamos los plazos para efectuar las comunicaciones:
A) Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
B) La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
C) La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
ATENCIÓN IMT: PERSONAL DOMÉSTICO
Debemos destacar, en vinculación directa con el tema anterior, que a través de la Resolución General AFIP Nº 3492 y su respectiva fé de erratas el fisco queda facultado a aplicar el IMT (Índice mínimo de trabajadores) para todas aquellas personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto de $ 305.000.
En los casos antes descriptos, la AFIP presumirá la existencia de un trabajador “desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar”, es decir, un empleado doméstico, pudiendo reclamar deudas de aportes y contribuciones de la Seguridad Social por este empleado presunto.



