CIRCULAR N° : 54 Agosto de 2011
MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
A partir del acuerdo alcanzado el día 26 de agosto, se establecen a partir de septiembre del corriente los nuevos valores del Salario Mínimo Vital y Móvil que quedan conformados de la siguiente manera:
Vigencia desde Valor Mensual ($) Valor por Hora ($)
Hasta 31/08/2011 1.840 9,20
Desde 01/09/2011 2.300 11,50
RECORDATORIO OBLIGACIONES MONOTRIBUTISTAS
Durante el mes de septiembre operarán las obligaciones que detallamos a continuación para todos los responsables Monotributistas:
Recategorización Cuatrimestral
La totalidad de los monotributistas deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y alquileres pagados, entre otros, en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de agosto de 2011 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren. El plazo para hacerlo vence el 20 de septiembre.
En caso que los citados parámetros difieran del o los topes previstos, deberán avanzar o retroceder, según corresponda, hacia la categoría que los ampare. Es decir, deberán recategorizarse, ingresando a la página web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal a la opción “Monotributo” y luego indicar “Recategorización”. Cabe destacar que el pago de la cuota con los nuevos valores deberá efectuarse a partir de octubre, por lo que para abonar la obligación que vence el día 20 de septiembre y que responde al período 09-2011 se debe considerar la categoría vigente antes de la recategorización.
Por supuesto que en caso de exceder los límites máximos previstos para la última categoría, los contribuyentes deberán solicitar la baja en el Régimen y anotarse inmediatamente en IVA, Ganancias y Autónomos.
Por último, recordamos que en caso de mantener la misma categoría, no se debe realizar trámite alguno.
Declaración Jurada Cuatrimestral
Durante la última semana de septiembre, dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas incluidos en las categorías F, G, H, I, J, K o L tienen que cumplir con el Régimen de Información Cuatrimestral de sus operaciones. Esta obligación alcanza a los que se encontraban en esas categorías el 30 de agosto pasado. Los principales datos que deben que informarse son los siguientes:
* Facturación del cuatrimestre y números del primer y último comprobante.
* Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones.
* Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida.
* Para los profesionales: fecha de matriculación.
La Declaración Jurada debe confeccionarse por Internet, desde la página de la AFIP ingresando con CUIT y Clave fiscal al servicio «Sistema Registral» opción «Declaración de Monotributo Informativa».



