Ante la Resolución General Nº 3.634 de AFIP estableciendo los “Indicadores Mínimos de Trabajadores” (IMT) para consorcios de propiedad horizontal, la CAPHyAI comunica:
ANTECEDENTES
Los IMT fueron creados por la Resolución General AFIP Nº 2.927 del año 2010 con el objetivo de combatir el trabajo no registrado. Los mismos constituyen herramienta de carácter presuntivo que el fisco puede llegar a utilizar en una etapa de inspección para establecer la cantidad mínima de trabajadores con la que debería contar un empleador y en virtud de ello reclamar eventuales deudas de Seguridad Social. Tal valor mínimo es determinado en base a distintos parámetros según de qué actividad se trate.
Es importante destacar que como se trata de una presunción por parte del fisco, la misma admite la presentación de prueba en contrario.
APLICACIÓN A CONSORCIOS
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3.634, a partir del 29 de mayo de 2014 el fisco se encuentra habilitado a utilizar esta herramienta al fiscalizar consorcios. En este caso el parámetro dispuesto por la AFIP para presumir la cantidad mínima de empleados está dado por la cantidad de unidades funcionales de cada consorcio de acuerdo al siguiente detalle:
- De 5 a 15: 1 trabajador jornalizado con dieciocho 18horas semanales.
- De 16 a 25: 1 trabajador con veinticuatro 24 horas semanales.
- De 26 a 35: 1 trabajador de jornada completa – 45 horas semanales -.
- De 36 a 60: 1 trabajador de jornada completa – 45 horas semanales -, más 1 trabajador con 24 horas semanales.
- De 61 a 100: 2 trabajadores de jornada completa – 45 horas semanales -.
- Mayor a cien 100: 2 trabajadores de jornada completa – 45 horas semanales-, más 1 trabajador con 24 horas semanales.
- A partir de veintiuna 21 cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará 1 trabajador de jornada completa – 45 horas semanales
- En el caso de poseer vigilancia, se adicionará 1 trabajador por turno en dicho servicio.
La norma aclara que la remuneración a computar para el cálculo de las obligaciones adeudadas para cada período estará dada por el monto promedio mensual de “Encargado no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda” conforme la clasificación del edificio,
RECOMENDACIONES A ADMINISTRADORES
Atento la posibilidad de que el fisco comience a aplicar estas presunciones sugerimos a los administradores instruir a los encargados y demás empleados de los consorcios para que ante la presencia de inspectores tengan a bien prestar colaboración y facilitar las tareas de los mismos.
Esto resulta de suma importancia ya que si a los inspectores se les dificulta el acceso a las instalaciones del edificio para interiorizarse sobre la situación del mismo, podrán entonces aplicar los IMT presuntivos debiendo luego el administrador presentar las pruebas en contrario que permitan rebatir la presunción efectuada.
Cdres. Marcelo J. Dragunsky / Pablo A. Schwarz



