Luego de sucesivas prorrogas, mediante la Resolución General AFIP Nº 3779 se eliminan definitivamente dos obligaciones para locadores de inmuebles urbanos cuyo valor mensual percibido sea superior a $ 8.000 (que emanaban de la RG 2820 y sus modificativas)
El marco normativo hasta ahora vigente establecía dos obligaciones diferentes para quienes eran locadores de inmuebles urbanos o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (como por ejemplo locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular), y percibían rentas brutas mensuales superiores a los $ 8.000.
1) Empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias Esta obligación rigió desde agosto de 2010 y queda derogada a partir del 12 de junio de 2015
2) Cumplimentar con el “Régimen de Información”, Esta obligación iba a entrar en vigencia en julio de 2015. Pero ahora por RG 3779 queda definitivamente derogada
Adicionalmente la norma establecía la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual, que resume los movimientos del período, la cual debía confeccionarse el mes de marzo de cada año. Esta obligación también ha sido derogada
Por lo que a partir de ahora las obligaciones establecidas en la Resolución General 2820 resultan sólo de aplicación para las inmobiliarias (sólo deben empadronarse) y para locadores de inmuebles rurales (empadronarse y cumplimentar el Régimen Informativo).



