Nos dirigimos a Ustedes con el objeto de comunicarles que ha concluido exitosamente una gestión realizada por esta Cámara tendiente a facilitar la rúbrica de nuevos libros – tanto de Administración como de Actas – en caso de extravío o robo.
Es así que mediante la DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL R.P.I.C.F. 2/14 el Registro de la Propiedad Inmueble habilitó a nuestra entidad a emitir un certificado o constancia, el CUAL REEMPLAZA LA DENUNCIA POLICIAL y servirá para ser presentado ante el RPI para la apertura de los mencionados libros.
Atento a lo precedentemente expuesto, se ha decidido ofrecer a los Señores Socios diferentes posibilidades, entre las que se encuentran:
- SOLO Tramitación del certificado de extravío o robo ANTE LA CAPHyAI
Para este fin deberá aportar la siguiente documentación
1) Acta de designación de administrador o copia del Reglamento de Copropiedad y Administración en caso de haber sido designado por este medio. (*)
2) Autorización por acta del Consorcio a efectuar el trámite por extravío o robo. (*)
3) Copia de la Inscripción en el Registro Público de Administradores de la C.A.B.A.
4) Copia simple del reglamento de copropiedad.
5) Copia del formulario presentado ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal solicitando informe respecto al/los Libros/s ya rubricados/s. (**)
6) Declaración jurada del peticionante en el sentido que no se formuló denuncia policial por robo y que el libro en cuestión no se encuentra en sede judicial. (El texto de la nota se suscribirá en la Cámara al traer la documentación)
7) Cualquier otra constancia de diligencias efectuadas por el peticionante, que sustenten la petición.
(*) Esta documentación deberá ser certificada por escribano, en caso de no poder hacerlo deberá traer el original y copia y el escribano de la Institución procederá a certificarlo.
(**) El pedido de informe sobre Libros ya rubricados ante el RPI puede ser también gestionado por la CAPHyAI: En ese caso será necesario que brinde el Número de Matrícula de Inscripción del Consorcio de Propietarios en cuestión en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- TRAMITACION DEL NUEVO LIBRO DE ACTAS Y/O ADMINISTRACION
- Obtenido el certificado de extravío o robo indicado precedentemente, el administrador peticionante continuará el trámite ante el RPI conforme se hace habitualmente.
- O bien puede encargar la tarea a la CAPHyAI para lo cual deberá aportar la documentación correspondiente, o sea deberá suscribir, en la Cámara, el formulario de apertura de Libro del RPI.
- RUBRICA DE LIBRO Nº DOS Y SIGUIENTES (administración y/o actas) a través de CAPHyAI
En caso de tratarse de la apertura de algún libro por terminación del anterior se podrá aportar fotocopia de la primera y última hoja del libro terminado, suscribir el formulario de apertura de Libro del RPI y la Cámara gestionará la apertura.
En caso de ser de su interés, puede Ud. consultar los aranceles para dichos trámites al mail: cámara@caphai.com.ar
Atentamente.
El Consejo Directivo
