Con fecha 16 de agosto de 2012 ha sido publicada en el Boletín Oficial esta nueva Resolución que reemplaza a la Resolución 2159/06.
Con el objetivo de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la función fiscalizadora, la AFIP restablece a través de esta resolución el régimen de información mensual sobre las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos que se determinan y perciben por los bienes ubicados en edificios de propiedad horizontal, en countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados o barrios privados y todo tipo de complejo urbanístico.
Dado que la Cámara ha obtenido un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia, por la Resolución N° 2159 al declararla inconstitucional y que el Estudio Jurídico que nos representó en dicha acción, considera que por más que se cambie la figura del agente de información – el consorcio en lugar del administrador – siendo que en la práctica el que deberá realizar la tarea de informar será el administrador, tema sobre el cual ya se expidió la Corte, es que como primer medida hemos solicitado a la AFIP una reunión para exponer el fallo obtenido por la Corte Suprema de Justicia y plantearles las objeciones que tiene esta Entidad sobre la Resolución N° 3369, considerando que el administrador no tiene la información que solicitan y que el propietario tampoco tiene interés en brindarla.
De no tener una respuesta favorable, se iniciarán los trámites administrativos correspondientes, para luego dar a lugar a presentar esta situación ante la Justicia.
Lamentablemente hasta tanto y cuando no tengamos una respuesta favorable sobre nuestra intervención, habrá que cumplir con dicha Resolución.
La Resolución N° 3369 trae algunos cambios en relación a la anterior. Varía el monto a considerarse ($ 2.000.-) la modalidad de presentación (pasa a ser mensual), la responsabilidad del informante (el consorcio es el responsable sobre los edificios de propiedad horizontal) y en el caso de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados o barrios privados y todo tipo de complejo urbanístico se mantiene la responsabilidad del administrador de cumplir con la información.
Para el caso de las edificaciones que se encuadran en el régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad, la información deberá suministrarse cuando la superficie de la U.F. sea igual o superior a los 100 m2, incluyendo la cochera y baulera en los casos que hubiere, y cuyo monto de erogación por expensas u otro concepto sea igual o mayor a $ 2.000.- en el mes calendario a informarse.
Se deberá informar sobre aquellos que paguen total o parcialmente en carácter de ocupante por cualquier título (propietario, inquilino, etc.).
Para este caso también habrá que considerar a los propietarios o a los sujetos que pagan por distintos inmuebles que correspondan a un mismo consorcio y en la medida que la sumatoria de los m2 y los importes de las expensas sean iguales o mayor a 100 m2 y $ 2.000.-
Igual procedimiento se deberá efectuar cuando se cumpla lo antedicho pero los inmuebles se encuentran en diferentes consorcios, bajo la gestión del mismo administrador.
Para los countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados o barrios privados y todo tipo de complejo urbanístico, el administrador deberá informar cuando la superficie del bien, incluidos terrenos sin superficie construida, sea mayor o igual a 400 m2 y el importe de las expensas, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 2.000.- en el mes calendario informado.
De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
La información mensual se deberá suministrar hasta el último día hábil del mes siguiente, a través del programa aplicativo: “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión 3.0”. Para este caso la aplicación de dicha Resolución comienza a regir con la información del mes de julio de 2012, la cual podrá ser presentada con el mes de agosto hasta el último día del mes de septiembre, o sea 28/09/2012.
En cuanto al capítulo D – Disposiciones transitorias, solicitan la información correspondiente al 1° semestre de 2012 de acuerdo al requerimiento de la Resolución N° 2159. Dicha información consideramos que no corresponde avalados por el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
A continuación les hacemos llegar los Aranceles vinculados con la AFIP, sugeridos por la entidad, que incluyen el arancel indicativo por la tarea que a partir de ahora deberán realizar los administradores para dar cumplimiento a la Resolución 3369 AFIP sobre REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS.
El tema de la disposición ha sido desarrollado en nuestra circular Nº 62, que ya obra en vuestro poder y la cual adjuntamos nuevamente.
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AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos |
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AFIP – Alta / baja / Modificaciones Temprana |
$ 80 |
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AFIP – Clave Fiscal RG 2239 |
$ 115 |
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AFIP – Retención Imp. a las Ganancias Encargados |
$ 240 |
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AFIP – Mi Simplificación Empleadores |
$ 240 |
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AFIP – Semestral RG 3369 (Por consorcio) (1) |
$ 500 |
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AFIP – Mensual RG 3369 (Por consorcio) |
$ 250 |
(1) Si bien en la circular hacemos mención que la DDJJ del 1° semestre está basada la exigencia sobre la Resolución N° 2159 en la cual tuvimos un fallo rechazando dicha exigencia, consideramos que algunos administradores para evitar cualquier reclamo por parte de la AFIP, van a hacer la presentación correspondiente. Por tal motivo hemos hecho la actualización del valor del arancel que sugerimos por tal servicio.
RECURSOS
A.F.I.P. – RESOLUCIÓN GENERAL N° 3369 – “REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS”



