Recordamos que a partir de este mes entra en vigencia el Régimen Informativo mensual de Compras y Ventas establecido por la Resolución General 3.685 se establece un nuevo. A continuación detallamos los aspectos más salientes.
OBLIGADOS
- Los contribuyentes que AFIP determine (serán publicados en la página web).
- Los obligados a emitir facturas electrónicas (excepto monotributistas).
- Los Responsables Inscriptos en el IVA desde el 01/01/2014 en adelante.
Es decir que a la fecha quedan obligados todos los consorcios que perciben alquileres comerciales (por estar obligados a emitir facturas electrónicas), más los administradores inscriptos en IVA que además realizan actividad inmobiliaria (por el mismo motivo) y desde julio la totalidad de los administradores inscriptos en IVA (dado que desde esa fecha deben comenzar a emitir facturación electrónica). Deberán detallar una por una cada factura de venta emitida y cada factura de compras recibida generen o no crédito o débito fiscal,
OPERACIONES COMPRENDIDAS
- Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios generen o no crédito fiscal.
- Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, generen o no débito fiscal.
PROCEDIMIENTO
- Se deberá utilizar el aplicativo “AFIP – DGI – REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”
- El vencimiento operará el mismo día en que vence la Declaración Jurada del IVA.
- La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
VIGENCIA
- Las operaciones a informar son las que ocurran a partir del 1° de enero de 2015.
- Con carácter excepcional se establece que la información deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:
a) Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.
b) Marzo y abril de 2015: junio de 2015.
c) Mayo y junio de 2015: julio de 2015.
d) Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.



