A través de la Ley 3896 de la Ciudad de Buenos Aires publicada en el Boletín Oficial de la CABA el 31 de octubre de 2011, se establecen dos nuevas obligaciones:
1) Para todos aquellos comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Colocar un cartel en lugar visible, con la inscripción “SR CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
2) Para cualquier sujeto que emita facturas o tickets a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Colocar la leyenda “147 Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.
Esta obligación afecta a responsables inscriptos cuando emiten facturas “B” a consumidores finales como así también a los monotributistas para todas las facturas “C” que entreguen a consumidores finales.
Cabe destacar que al día de hoy, las imprentas ya están colocando preimpresa la mencionada leyenda en los talonarios nuevos que se van encargando. Para quienes cuentan con facturas impresas con anterioridad, podrán optar por colocar dicha leyenda de manera manual o bien a través de un sello hasta tanto las agoten y cuenten con un nuevo talonario.
Respecto a quienes confeccionan comprobantes electrónicos deberán agregar la leyenda en el campo “Leyenda” ingresando a la opción “Datos adicionales del comprobante” dentro de la aplicación “Comprobantes en línea” de la página de la AFIP ingresando con CUIT y Clave Fiscal.
Recordamos que en ambos casos la fecha de entrada en vigencia de las obligaciones operará el próximo 31 de julio de 2012, por lo tanto quienes a tal fecha no presenten cumplimiento a la presente serán pasibles de sufrir sanciones.



