ENTRADA EN VIGENCIA RÉGIMEN DE INFORMACIÓN LOCACIONES
A partir del 1º de junio entró en plena vigencia la Resolución General AFIP 2820. La misma establece ciertas obligaciones a cumplir por quienes sean locadores de bienes inmuebles o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (como por ejemplo locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular), siempre que las rentas brutas devengadas por tales locaciones superen la suma de $ 8.000.- mensuales.
En caso de quedar comprendidos, los locadores deben
1) Empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, disponible en la página web de AFIP ingresando con Clave Fiscal. Sólo el hecho de tener que empadronarse ya había entrado en vigencia en agosto de 2010.
2) Cumplimentar con el “Régimen de Información”, brindando los datos que le requerirá el sistema sobre la locación. Para ello se deberá ingresar con Clave Fiscal a la opción “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y dentro de ella, a la sección “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Esta obligación entró en vigencia el 1º de junio de 2011. Por lo que quienes perciban los alquileres antes mencionados y al 31 de mayo obtengan como rentas brutas más de $ 8.000 mensuales, tienen plazo hasta el 30 de junio para cumplimentar con este Régimen Informativo.
Adicionalmente la norma establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual, que resume los movimientos del período, la cual deberá confeccionarse el mes de marzo de cada año.
Recordamos que todo consorcio que perciba alquileres mensuales cuyo valor superen los $ 8.000 queda obligado a confeccionar el citado Régimen de Información y la respectiva Declaración Jurada Anual.



