Ante las masivas intimaciones a través de “fiscalizaciones electrónicas” que la AFIP ha estado enviando en los últimos días a gran cantidad de consorcios y administradores, referidas a verificar el correcto cumplimiento del “Régimen Informativo de Pago de Expensas (RG. 3369)”, la CAPHyAI comunica:
A) En la circular Nº 62 del año 2012, la cual se adjunta, se informó a los asociados sobre la obligatoriedad de cumplir con tal Resolución a partir del período julio de 2012, considerando que la responsabilidad del informante pasa a ser el consorcio el responsable sobre los edificios de propiedad horizontal y en el caso de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados o barrios privados y todo tipo de complejo urbanístico se mantiene la responsabilidad del administrador de cumplir con la información
B) El Régimen Informativo de Pago Expensas obliga a brindar ciertos datos respecto de aquellas unidades cuya superficie supere los 100 m2 Y el monto de expensas mensual supere los $2.000 en el caso de propiedad horizontal; en tanto que para el caso de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados o barrios privados se deberá verificar una superficie mayor a 400 m2 Y que a su vez abone más de $ 2.000 mensuales de expensas.
C) La AFIP está enviando fiscalizaciones electrónicas (cuestionarios) generalizadas a gran mayoría de consorcios y administradores para indagar acerca del cumplimiento del Régimen.
Ante esta situación la CAPHAI le recomienda a sus asociados:
Verificar en cada uno de los consorcios que se recibió la fiscalización si desde julio de 2012 a agosto de 2013 (período investigado por el fisco) concurrieron simultáneamente las condiciones indicadas en el punto B (+ de 100 m2 y + de $ 2.000).
En caso de NO haberse verificado la concurrencia de ambas condiciones simultáneamente, el consorcio no se encontró obligado a cumplir con el Régimen, por lo que se deberá responder la fiscalización electrónica indicando esta situación. Se deberán adjuntar además las liquidaciones de expensas de los últimos seis meses a los efectos de que AFIP pueda validar que realmente el consorcio no estaba obligado a cumplir con el mismo.
En caso de SÍ haberse verificado tal concurrencia y haber cumplimentado en tiempo y forma con el Régimen, deberá contestar la fiscalización electrónica informando que se han presentado las Declaraciones Juradas correspondientes. Se deberán adjuntar copia de las mismas como así también de los acuses de recibo de cada una.
Ahora bien, en caso de SÍ haberse verificado tal concurrencia y NO haber cumplimentado en tiempo y forma, sugerimos primero realizar las presentaciones mensuales del Régimen para cada uno de los meses y recién luego responder la fiscalización electrónica. En el caso de no poder recopilar todos los datos para la fecha de vencimiento de la fiscalización, existe la posibilidad de pedir una prórroga.
Si bien esta tanda de fiscalizaciones indaga el cumplimiento hasta agosto de 2013, sugerimos verificar si hasta la fecha existió o no obligación de cumplir.
Por último informamos el procedimiento para cumplimentar con la fiscalización. Se deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal del administrador a la página de la AFIP y seleccionar la opción “Fiscalización electrónica”. (En caso de nunca haber utilizado esta aplicación, se la deberá descargar previamente desde la aplicación “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”). Una vez dentro habrá que indicar el número de la fiscalización. Este figura en la notificación escrita que cada consorcio o administrador recibió.
Una vez dentro del sistema, se podrá visualizar el cuestionario. Allí estarán disponibles las opciones para contestarlo, adjuntar documentación y pedir prórroga. También se podrá visualizar la fecha de vencimiento para contestar el cuestionario.
Cdor. Pablo A. Schwarz
Asesor Contable Impositivo



