A través de la Resolución General AFIP Nº 3770 se establecen modificaciones respecto de la retención de Impuesto a las Ganancias sobre sueldos. Principalmente se determina como beneficio el aumento de las deducciones a computar según las tablas que publicamos más abajo y cuyos montos y aplicación varían dependiendo del valor de las remuneraciones. A continuación explicamos los aspectos más salientes del nuevo esquema:
- Quienes entre enero y agosto de 2013 (aunque haya habido cambio de empleador) hayan obtenido sueldos brutos menores a $ 15.000 (en los términos del Decreto 1242/13 y la Resolución General AFIP 3525) continúan sin sufrir retenciones de Impuesto a las Ganancias.
- Quienes hayan iniciado la relación laboral después de septiembre de 2013 quedan exentos del Impuesto siempre que el mayor sueldo bruto normal y habitual percibido a partir del 1º de enero de 2015 no supere los $ 15.000.
- Quienes entre enero y agosto de 2013 hayan percibido sueldos brutos de entre $ 15.000 y $ 25.000 gozarán de incrementos en las deducciones a computar. Lo mismo ocurre para quienes hayan comenzado la relación laboral luego de septiembre de 2013 y cuya mayor remuneración bruta a partir del 1º de enero de 2015 se encuentre entre $ 15.000 y $ 25.000
- Quienes entre enero y agosto de 2013 hayan percibido sueldos brutos por encima de los $ 25.000 pero desde enero de 2015 obtengan sueldos por debajo de ese monto accederán al beneficio de reducción. En cambio para quienes continúen con haberes superiores a los $ 25.000 no gozarán de este beneficio.
- El beneficio establecido es retroactivo a enero de 2015, por lo que los empleadores deberán recalcular el impuesto desde ese período a la fecha utilizando los valores que se exponen a continuación en caso de corresponder. Luego, si de los recálculos a efectuar resultare un saldo a favor del empleado, el mismo deberá serle devuelto en 5 cuotas iguales y consecutivas a partir del mes en que se genera el saldo a favor inclusive. Tal importe deberá identificarse con la leyenda “Devolución Ganancias – RG AFIP Nº 3770”.
A continuación exponemos las tablas de deducciones a utilizar según el caso que se trate:
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).

2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).

3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).

4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).

5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).




