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NUEVO PROCEDIMIENTO PARA RECTIFICAR DECLARACIONES JURADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Form.Nº931)
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A través de la Resolución General AFIP Nº 3.093 se establece un nuevo procedimiento para la acreditación y posterior uso de los saldos a favor que surjan de las declaraciones juradas rectificativas de la Seguridad Social (Formulario Nº 931), que disminuyan los aportes y contribuciones previamente ingresados.
La citada norma aplica para los casos en que los empleadores presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los diferentes subsistemas de la Seguridad Social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reducen los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador. Ante estas situaciones, se deberá presentar adicionalmente, dentro de los dos días hábiles posteriores al envío de la Declaración Rectificativa, una nota (mediante el formulario “Multinota”) explicando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Asimismo, los empleadores deberán presentar las constancias documentales respaldatorias de los hechos que generaron los cambios en la DDJJ de Seguridad Social.
Luego, si la AFIP constata que la Declaración Rectificativa fue presentada debido a un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en la «cuenta tributaria» del mismo. Una vez acreditado dicho saldo, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otros impuestos.
Pero en caso de constatarse que la Declaración Rectificativa se generó por un motivo que no tiene relación con un error en la carga de los datos, la AFIP podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.
Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal, la AFIP acreditará el monto en la «cuenta tributaria» del empleador.
En caso contrario, se dictará una resolución rechazando –total o parcialmente – el saldo a favor del empleador.
La entrada en vigencia de este nuevo procedimiento operará para las Declaraciones Rectificativas que sean presentadas partir del 1º de junio de 2011.



