A través de la Resolución General 3451, la AFIP implementó un nuevo Plan de facilidades de Pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013. Los contribuyentes con deudas podrán ingresar al nuevo plan hasta el 31 de julio de 2013 y contarán con la posibilidad de pagar en hasta 120 cuotas.
A continuación detallamos las principales características del mismo:
Obligaciones que pueden incluirse
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones..
- Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Obligaciones que no pueden incluirse
La normativa establece ciertas obligaciones que no se encuentran alcanzadas por el presente plan. A continuación mencionamos sólo las que pueden ser de interés para administradores e inmobiliarias:
- Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
- Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo devengados hasta el mes de junio de 2004.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados por el presente Régimen.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados.
- Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
Condiciones del plan
Se establece que la cantidad máxima de cuotas a será de ciento veinte. A su vez el monto de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150. Por su parte la tasa de interés mensual de financiamiento será del 1,35 %.
Se establece además como condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión al plan
De acuerdo a la normativa, la adhesión al régimen, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. La misma se confeccionará a través de la aplicación “Mis Facilidades”, ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP, debiendo utilizar la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451”. Por otro lado se aclara que se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
La norma aclara que sistema informático se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2013.
Vencimiento de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la adhesión. Las mismas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a esa fecha no se hubiera cancelado la cuota, se realizará un segundo intento de débito directo de la cuenta el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Reformulación de Planes Vigentes
La normativa establece que las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha confeccionados a través del servicio “Mis facilidades” podrán ser reformuladas en los términos y condiciones del nuevo Régimen de Facilidades de Pago. Esto será optativo para los contribuyentes. Es decir se podrá elegir por mantener los planes vigentes o bien transformarlos de acuerdo a los lineamientos del Nuevo Régimen de Facilidades de Pago.
Importante: Finalización de los planes de pago permanentes
Por último destacamos que el Art. 24 de la citada norma deja sin efecto la Resolución General Nº 2.774 AFIP. Tal norma instrumentaba el régimen general permanente de facilidades de pago que se encontraba vigente hasta la fecha y que permitía cancela obligaciones a través de planes de pago de entre 3 y 36 cuotas.
Por lo que, de no existir modificaciones, a partir del 1º de agosto de 2013 no podrán cancelarse las obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social mediante planes de pago en cuotas.
Cdor. Marcelo J. Dragunsky



