A través de la Resolución General 3756, la AFIP implementó un nuevo Plan de facilidades de Pago para regularizar deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2015. Los contribuyentes con deudas podrán ingresar al nuevo plan hasta el 31 de julio mayo de 2015 y contarán con la posibilidad de pagar en hasta 120 cuotas.
A continuación detallamos las principales características del mismo:
Obligaciones que pueden incluirse
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
• Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
• Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
• Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”. que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
• El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Obligaciones que no pueden incluirse
La normativa establece ciertas obligaciones que no se encuentran alcanzadas por el presente plan. A continuación mencionamos sólo las que pueden ser de interés para administradores e inmobiliarias:
• Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo. • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
• Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
• Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo devengados hasta el mes de junio de 2004.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Condiciones del plan
Se establece que la cantidad máxima de cuotas a será de ciento veinte. A su vez el monto de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150. Por su parte la tasa de interés mensual de financiamiento será del 1,90%.
Requisitos de adhesión
• que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
• Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas
• Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
Esto último resulta de importancia dado que si se reduce la cantidad de empleado, el plan caduca.
Adhesión al plan
De acuerdo a la normativa, la adhesión al régimen, podrá solicitarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive. La misma se confeccionará a través de la aplicación “Mis Facilidades”, ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP, debiendo utilizar la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 33756”. Por otro lado se aclara que se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
Vencimiento de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la adhesión. Las mismas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a esa fecha no se hubiera cancelado la cuota, se realizará un segundo intento de débito directo de la cuenta el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Caducidad del plan de pagos
Se producirá la caducidad de pleno derecho del plan si acontece cualquiera de los siguientes:
• La falta de cancelación de 1 cuota,
• Disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
• Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.



